domingo, 26 de marzo de 2023

La protección de riesgos laborales en la Ley y el Reglamento del Teletrabajo

En relación a la prevención y evaluación de riesgos que se señala en el artículo 27.1 del D.S. 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Teletrabajo se debe tener en cuenta que:

 

  1. El art. 57 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) y el art. 77 del Reglamento de la LSST, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-TR, señalan que la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente por el empleador, por cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta ciertos requisitos obligatorios.
  2. Al respecto, el art. 23.4 de la Ley 31572, Ley de Teletrabajo y el art. 26 del Reglamento brindan la opción para que de común acuerdo entre el empleador y el teletrabajador se implemente un mecanismo de autoevaluación de identificación de peligros y evaluación de riesgos, que consiste en que el teletrabajador complete el Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo que se encuentra en el Anexo 3 del D.S. La Ley de Teletrabajo señala que para la utilización de este mecanismo el teletrabajador debe contar con formación e instrucción previa sobre su correcto uso, la capacitación puede ser impartida por el Comité o Supervisor de SST.
  3. Asimismo, el Reglamento en el Anexo 4 “Lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los/las empleadores/as y los/as teletrabajadores/as”, contiene medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo para la organización del teletrabajo, teniendo en cuenta los principales riesgos en el teletrabajo (físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales). Estas medidas, deberán ser informadas a los trabajadores y ser incluidas en el contenido mínimo del contrato o el acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo (literal d) del artículo 7 del D.S. 002-2023-TR)
  4. En tal sentido, las obligaciones en materia de SST que recogen la Ley de Teletrabajo y su Reglamento tienen su origen en la LSST y son aplicables a favor de los trabajadores del sector público y privado; asimismo, la Ley del teletrabajo ofrece 2 herramientas muy útiles para las organizaciones con la finalidad de efectuar la prevención y evaluación de los riesgos laborales en el teletrabajo. Una de ellas, el formato de autoevaluación para la identificación y evaluación de riesgos laborales; y, la otra, los Lineamientos generales de SST. 

Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género y edad*

El marco legal y la acción preventiva se consideran neutrales al género y a la edad (trabajador estándar), pero a lo largo de la historia se ha tomado como referencia implícita a los hombres (sanos y de edad media). A esto se le conoce como androcentrismo; es decir, los varones son la referencia y a las mujeres se les invisibiliza. Las circunstancias vinculadas genéticamente a las mujeres (desde la maternidad biológica hasta la menstruación o la menopausia) quedaron al margen de las normas de salud laboral, más allá de mínimos básicos en clave protectora de la maternidad.

Existe un prejuicio en relación a que las mujeres trabajan en sectores menos peligrosos (ligeros y sin riesgos); por ello, se les niega el origen laboral de las contingencias que sufren en sus lugares de trabajo y se asumen como comunes. Esto representa un problema porque si se minimizan los riesgos, estos no se evalúan ni se gestionan.

En tal sentido, comúnmente cuando las mujeres ingresan a laborar en un sector feminizado (call center, docencia, enfermería, ventas, etc.) se cree que no están expuestas a riesgos; por otra parte, cuando trabajan en un sector masculinizado (minería, construcción civil, etc), el enfoque de la prevención de los riesgos es androcéntrica.

Por tal motivo, es importante integrar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. Esto implica, considerar objetivos específicos para promover la igualdad en todos los ámbitos de la organización: políticas, negociación colectiva, prevención, etc. Para ello, se debe recoger datos desagregados en identificación y prevención de riesgos para analizar si las causas de las diferencias son situaciones de género.

Al respecto, se debe tener en cuenta que:

·         El trabajo de cuidados, remunerados o no, es asumido principalmente por las mujeres. Estos tienen en común su poca valoración social y baja remuneración.

·         Las mujeres dedican más horas al trabajo no remunerado, y los hombres dedican más horas al trabajo remunerado. Si tienen hijos, las mujeres dedican aún más horas al trabajo no remunerado y los hombres al trabajo remunerado.

·         Las mujeres ocupan más puestos en sectores como: sanidad, asilos, guarderías, docencia, sector de comercio, etc.

·         En cuanto a los riesgos con dimensión de género, se encuentra que las mujeres se enferman más de lo que se accidentan. Ellas sufren en su mayoría trastornos musculo esqueléticos. Casi no tienen accidentes relacionados a seguridad. La doble jornada o la doble presencial afecta mayormente a las mujeres debido al rol que asumen en el hogar.

·         En cuanto a los riesgos específicos de las mujeres están el acoso sexual, discriminación, el riesgo durante el embarazo y lactancia, son vulnerables a la exposición a sustancias químicas, etc.

Por tanto, los retos para integrar la perspectiva de género implican organizar la prevención en todos los puestos de trabajo considerando la evaluación de todos los riesgos de forma integral; así como, identificar a las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad y que se cuente con su participación para la prevención. 

Asimismo, debemos tener en cuenta que no solo el género si no también la edad son factores diferenciadores que afectan a todos los trabajadores, por lo que se les debe integrar en la gestión preventiva y empresarial.

Al evaluar los riesgos debemos tener en cuenta un enfoque etario porque las características similares que comparte una generación (competencias, valores, estilos de pensamiento preponderantes, estados de salud, aprendizajes, habilidades, estrategias de afrontamiento, experiencias vitales, necesidades, fortalezas, etc.), también están asociadas a exposiciones a riesgos diferenciados.

Los trabajadores con los años van perdiendo su capacidad y fuerza; por lo tanto, a través de la inclusión del enfoque etario en la evaluación y gestión de los riesgos se intenta que los trabajadores al concluir su relación laboral, durante la jubilación, tengan todavía una vida saludable que les permita disfrutar dignamente sus años de descanso.


* Apuntes del Curso: Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con perspectiva de género y edad, dictado por la Cooperación española y el #INSST

sábado, 13 de agosto de 2022

Peligros biológicos que afectan al personal sanitario

 

El Manual de implementación del Programa de prevención de accidentes con materiales punzocortantes en servicios de salud, señala que los centros para el control y la prevención de enfermedades (CDC) de Estados Unidos estiman que cada año 385.000 lesiones por pinchazos con agujas y otros instrumentos cortopunzantes suceden en trabajadores hospitalarios; un promedio de 1000 lesiones por día.

 

Según el Manual, la magnitud real del problema es difícil de evaluar porque la información sufre de un importante subregistro, sobre todo en otras instalaciones de salud fuera de los hospitales (por ejemplo: asistencias prolongadas, asistencias en casas u oficinas privadas). Las encuestas realizadas en el personal del sector Salud indican que el 50% o más no reporta las lesiones percutáneas ocupacionales que sufre.

 

Pese a que el personal de salud sufre múltiples lesiones por diversos instrumentos cortopunzantes, datos provistos por el Sistema nacional de vigilancia para trabajadores de la salud (NaSH, por sus siglas en inglés) indican que 6 utensilios son responsables de cerca del 80% del total de todas las lesiones. Estos son:

  • ·         Jeringa desechable (32%)
  • ·         Aguja de sutura (19%)
  • ·         Aguja alada de acero (12%)
  • ·         Hoja de bisturí (7%)
  • ·         Catéter intravenoso (IV) (6%)
  • ·         Aguja para flebotomía (3%)

 

Entre todas, según reportes de la NaSH, las agujas para aspirar son responsables del 59% de todas las lesiones.

 

Las lesiones por agujas y otros instrumentos cortopunzantes utilizados en locales de salud y laboratorios están asociados con la transmisión ocupacional de más de 20 patógenos. El Virus de hepatitis B (VHB), el Virus de hepatitis C (VHC) y el Virus de inmunodeficiencia humana (VIH) son los patógenos más comúnmente transmitidos durante el cuidado de pacientes.

 

Al respecto, el Perú tiene una endemicidad intermedia de hepatitis como país, sin embargo, debido a su enorme diversidad geográfica y cultural, existe una importante variabilidad en la prevalencia en sus diferentes poblaciones. En la cuenca del Amazonas y algunas zonas de la sierra se describen áreas hiperendémicas, mientras que Lima debido a la migración se está convirtiendo en una zona de endemicidad media. (Organización Panamericana de la Salud, 2021)

 

Según el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud del Perú y la sala de información y análisis en salud de la Organización Panamericana de la Salud, a setiembre de 2020 en el Perú se reportaron 122 015 casos acumulados de infección por VIH. Asimismo, hasta la semana 24 del 2020, se notificaron 450 casos de hepatitis B, mientras que en el mismo periodo en el 2019 se notificaron 995 casos. El 72.9% de los casos de hepatitis B se reportaron en 5 departamentos del centro y sur del Perú: Ayacucho, Cusco, Junín, Huánuco, y Lima.

 

Por otro lado, un estudio sobre la prevalencia de infección por el virus de hepatitis C en donantes de sangre en el Perú, correspondiente a los años 2000 y 2001, arrojó un aumento de la prevalencia promedio nacional de 0,25% con un rango de 0.08 a 0.48% en el año 2000 a 0.60% con rango de 0.18 a 1.33% en el año 2001. (Farfán & Cabezas, 2003)

 

Asimismo, el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú, señala que del 2011 al 2020 se reportaron 52 accidentes de trabajo con arma blanca (0.6%) y 1 enfermedad relacionada al virus de hepatitis B, hepatitis C, VIH y otras infecciones víricas (1.1%) en actividades de salud, lo cual confirma un alto subregistro de los accidentes y enfermedades ocupacionales durante la manipulación de materiales punzocortantes.

 

Las medidas que deben aplicarse para proteger a los trabajadores de la salud contra las infecciones por accidentes punzocortantes son las siguientes:

 

MEDIDAS

DESCRIPCIÓN

Eliminación o sustitución

·     El uso de métodos alternativos para cortar, tales como electrocauterios y bisturíes de láser, cuando sea apropiado.

·       Cuando sea posible, sustituir las cirugías abiertas por intervenciones endoscópicas.

·       El uso de hojas de bisturí redondeadas.

·     Alternativas para el uso de agujas. Las organizaciones de la salud pueden promover la implementación de sistemas de canalización IV que no requieren el uso de agujas.

·       Otras estrategias importantes para eliminar o reducir el uso de agujas incluyen:

o  La utilización de rutas alternativas para el suministro de medicamentos y vacunas, cuando esto esté disponible y sea seguro para la atención del paciente; y,

o  La revisión de los sistemas de recolección de muestras, para identificar las oportunidades de disminuir o eliminar pinchazos innecesarios, una estrategia que es buena tanto para el paciente como para el personal de salud.

Controles de ingeniería

·     Recipientes para el desecho de instrumentos cortopunzantes y el uso de agujas y otros instrumentos cortopunzantes con dispositivos con diseños de ingeniería para la prevención de lesiones. Los dispositivos de seguridad deben cumplir con lo siguiente:

o   Proveer de cubiertas rígidas que eviten el contacto de las manos con las agujas.

o   Asegurar que el dispositivo de seguridad permanezca tanto durante el uso como una vez desechado el instrumento o instrumentos empleados.

o   Que sea una parte integral del instrumento o instrumentos.

o   Que sea simple y fácil de usar en las cirugías.

Controles administrativos

·       Para lograr una disminución significativa de las lesiones cortopunzantes también se requiere de educación.

·       Las prácticas de control en el trabajo son un complemento importante para prevenir la exposición a sangre, incluyendo las lesiones percutáneas en lugares quirúrgicos y obstétricos debido al uso inevitable de instrumentos cortopunzantes. Los controles en las salas de operación incluyen:

o   El uso de instrumentos, en vez de los dedos, para alcanzar las agujas, retraer tejidos y cargar/descargar agujas y bisturíes.

o   Aviso de cuándo se va a pasar un instrumento cortopunzante;

o   Evitar el paso de instrumentos cortopunzantes de mano en mano, mediante el uso de una bandeja o una zona neutral.

·   Contar con una proporción adecuada de personal de salud en relación con la cantidad de pacientes.

Equipos de protección personal

·    Los equipos de protección personal proporcionan una barrera que protege piel y membranas mucosas del contacto con sangre y otros fluidos corporales potencialmente infecciosos; sin embargo, la mayoría de estos equipos son fácilmente penetrables por las agujas, por ello son necesarias las medidas de control antes descritas.

·   Los equipos de protección más utilizados en el sector de la salud para evitar accidentes cortopunzantes son:

o   Guantes quirúrgicos o guantes de Kevlar para cirugías y autopsias

o   Gafas o lentes

o   Escudo facial

o   Máscara

o   Bata


Referencias

Farfán, G., & Cabezas, C. (2003). Prevalencia de la hepatitis viral c en donantes de sangre del Perú. Revista de Gastroenterología del Perú, 23(3), 171-176.

Organización Panamericana de la Salud. (11 de marzo de 2021). Hepatitis virales. Obtenido de Organización Panamericana de la Salud: https://www.paho.org/per/index.php?option=com_content&view=article&id=4071:hepatitis-virales&Itemid=0

Ministerio de Salud. (2011). Manual de implementación del Programa de prevención de accidentes con materiales punzocortantes en servicios de salud: Documento de difusión. Ministerio de Salud. Dirección General de Salud Ambiental -- Lima: Ministerio de Salud. 146 p. Disponible en: http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/2920.pdf

Ministerio de salud. (2010). Plan Nacional de Prevención del VHB, VIH y la TB, por Riesgo Ocupacional en los Trabajadores de Salud 2010-2015, aprobado con Resolución Ministerial N° 768-2010/MINSA.

Asociación de enfermería de E.E.U.U. (2002). Guía para la prevención de pinchazos con Agujas. Disponible en: https://www.who.int/occupational_health/activities/oehcdrom14.pdf

sábado, 30 de octubre de 2021

Sobre los exámenes médicos ocupacionales en los casos de contratos de trabajo discontinuos, empleados comúnmente en el régimen agrario.

 
1.      En el régimen agrario se evidencia el carácter discontinuo de la contratación que puede obedecer tanto a una naturaleza temporal como a una naturaleza permanente.
 
2.      La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en el literal d) del artículo 49, modificado por la Ley Nº 31246, que el empleador está obligado a practicar exámenes médicos cada dos (2) años.
 
3.      Entonces, teniendo en cuenta la temporalidad de los contratos en el régimen agrario, ¿el cómputo de los dos (2) años que se contabilizan para realizar los exámenes médicos ocupacionales se deben considerar acumulando los períodos efectivamente laborados por el trabajador en favor del empleador; o, se tomará en cuenta dos años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador?
 
4.      Si bien existe un vacío normativo para estos casos, con la finalidad de garantizar que la evaluación del estado de salud del trabajador se realice periódicamente cada dos (2) años mínimamente, se deberá entender que son dos (2) años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el empleador o desde la fecha del último examen médico ocupacional practicado por el empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador. (literal a) del artículo 101 y artículo 103 del Reglamento de la LSST)

Medidas de prevención y protección contra incendios en el Perú

 En el Perú, el artículo 24 de la Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), aplicable a todos los sectores de actividad, establece que “el empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.”

 

Asimismo, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº005-2021-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST) señala que el empleador debe adoptar las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo, entre ellas: “ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo”.

 

Entonces, la preparación y respuesta a situaciones de emergencias- como los incendios- es parte de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) porque permite la gestión oportuna de los riesgos (art. 39 de la LSST).

 

En tal sentido, los registros de equipos de seguridad o emergencia, así como los registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, son parte de los registros obligatorios del SGSST. (art. 33 de la LSST). Asimismo, según la estructura mínima del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) es imperativo contar con un apartado sobre preparación y respuesta a emergencias (art. 74 del RLSST).

 

Por ello, la Resolución Ministerial Nº005-2013-TR que aprueba documentos referenciales del SGSST (no vinculante), contiene en el Capítulo VII. Preparación y respuesta a emergencias del Modelo de RISST, una especial referencia a la prevención y protección contra incendios.


 

Asimismo, la legislación peruana prevé medidas de prevención y protección de incendios más específicos (técnicos y de gestión) en los reglamentos sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

NORMA SECTORIAL

APARTADOS PERTINENTES

D.S Nº 42-F, que aprueba el Reglamento de Seguridad Industrial

TÍTULO TERCERO PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Capítulo I: Definiciones y condiciones de los edificios

Capítulo II: Equipos para combatir incendios

Capítulo III: Sistemas de alarmas y simulacros de incendios

Capítulo IV: Almacenaje de explosivos y sustancias inflamables

Capítulo V: Disposición de desperdicios

D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)

TITULO I GENERALIDADES/ Norma G. 050 Seguridad durante la construcción

7. Requisitos del lugar de trabajo

7.11. Prevención y extinción de incendios

17. Protección contra incendios

TITULO III EDIFICACIONES/ Norma A.130 Requisitos de Seguridad

Capítulo III Protección de barreras contra el fuego

Capítulo IV Sistemas de detección y alarma de incendios

Capítulo V Protección contra incendios en los diversos usos

Capítulo X Equipos y materiales para sistemas de agua contra incendios

D.S. N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

SUBCAPÍTULO III Preparación y respuesta ante emergencias

D.S. Nº 043-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos

TÍTULO III EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN

Capítulo II Equipos y sistemas de protección contra incendio

TÍTULO V OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Capítulo III: Prevención contra incendio

TÍTULO VI OPERACIONES DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS

Capítulo I Seguridad contra incendio

R.M. N° 111-2013-MEM/DM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad

Capítulo IV Prevención y control de incendios

 

D.S. N° 024-2016-EM, modificado por el D.S. N° 023-2017-EM, que aprueba el  Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Capítulo X Prevención y control de incendios (Artículos del 402 al 407)

D.S. Nº 017-2017-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú

Artículo 15.- Preparación y respuesta ante emergencias

Artículo 21.- Talleres de mantenimiento

 

En la legislación peruana no hay uniformidad en la estructura de las disposiciones sobre prevención y control de incendios, pues encontramos disposiciones de aplicación general que no abordan el tema directamente si no a través de la preparación y respuesta a emergencias; y, por otro lado, disposiciones específicas reguladas por cada sector según sus propios criterios, en la mayoría de normas sectoriales encontramos medidas de prevención y control, pero en otros casos están dentro del capítulo de preparación y respuesta ante emergencias. Por ello, sobre este tema la LSST debería adoptar lineamientos generales mínimos que orienten a todos los sectores.

 

Asimismo, cabe precisar que, en los distintos niveles de gobierno existen entidades con competencias relacionadas a la prevención y control de incendios, como las Municipalidades quienes otorgan las licencias de funcionamiento de los locales comerciales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL que realiza inspecciones para verificar el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI que aprueba los planes de contingencias de empresas, instalaciones, edificaciones y recintos. En tal sentido, las entidades involucradas deberían articular el tema a fin de que las medidas preventivas y de control de incendios no se conviertan en meros trámites burocráticos que realiza el empleador para sustentar su cumplimiento, si no que estas se apliquen efectivamente en los lugares de trabajo.

miércoles, 1 de septiembre de 2021

Definición de términos de SST en el Perú

 

TÉRMINO

DEFINICIÓN

1

Seguridad y salud ocupacional

Se usó como referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho fundamental de todos los trabajadores y tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales. Para ello, se cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

 

2

Accidentes de trabajo

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

1.   Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

2.   Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

2.1.  Total Temporal: Cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.

2.2.  Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.

2.3.  Total Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.

Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:

Artículo 2.- Accidente del Trabajo

2.1 De acuerdo con el inciso k) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

2.2 Se considera igualmente accidente de trabajo:

a)    El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

b)    El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.

c)    El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

2.3 No constituye accidente de trabajo:

a)    El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;

b)    El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal;

c)    El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador;

d)    El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo;

e)    El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;

f)     Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de EL ASEGURADO;

g)    Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo;

h)    Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza;

i)      Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

3

Enfermedades de trabajo

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo.

Decreto Supremo Nº 00-98-SA, Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:

Artículo 3.- Enfermedad Profesional:

De acuerdo con lo establecido por el Inc.n) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que se refiere el Art. 30 del presente Decreto Supremo.

En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales a que se refiere el parágrafo anterior, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional. El IPSS, las EPS, las ASEGURADORAS el Instituto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la Comisión Técnica Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en la ulteriores propuestas de modificación de la referida Tabla

4

Prevención

Se usó como referencia el Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo que ocasionen accidentes de trabajo, incidentes peligrosos o enfermedades profesionales.

5

Peligro

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.

6

Riesgo

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.

7

Riesgo aceptable

Se usó como referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es un riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar respecto a sus obligaciones legales y su propia política de seguridad y salud en el trabajo.

8

Gestión de riesgos

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

9

Identificación de peligro

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

10

Evaluación de riesgos

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

11

Control de riesgos

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

12

Cultura de seguridad

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización.