Nº |
TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
1 |
Seguridad
y salud ocupacional |
Se
usó como referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: La
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho fundamental de todos los
trabajadores y tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales. Para ello, se cuenta
con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y
control del Estado y la participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la
promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. |
2 |
Accidentes
de trabajo |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes
de trabajo con lesiones personales pueden ser: 1.
Accidente Leve: Suceso cuya lesión,
resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso
breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. 2.
Accidente Incapacitante: Suceso cuya
lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia
justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará
en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los
accidentes de trabajo pueden ser: 2.1.
Total Temporal: Cuando la lesión
genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se
otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación. 2.2.
Parcial Permanente: Cuando la lesión
genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del
mismo. 2.3. Total
Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de
un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de
la pérdida del dedo meñique. |
Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Aprueban
Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Artículo 2.- Accidente del Trabajo 2.1 De acuerdo con el inciso k) del
Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se considera accidente de
trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro
de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u
ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente
sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. 2.2 Se considera igualmente accidente
de trabajo: a)
El que sobrevenga al trabajador
ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su
autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. b)
El que se produce antes, durante
después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el
trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en
cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de
un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades
propias del riesgo contratado. c)
El que sobrevenga por acción de la
Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la
ejecución del trabajo. 2.3 No constituye accidente de
trabajo: a)
El que se produce en el trayecto de
ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por
cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el
efecto; b)
El provocado intencionalmente por el
propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción
ilegal; c)
El que se produzca como consecuencia
del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida
por el empleador; d)
El que se produzca con ocasión de
actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro
de la jornada laboral o en el centro de trabajo; e)
El que sobrevenga durante los
permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del
contrato de trabajo; f)
Los que se produzcan como consecuencia
del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de EL
ASEGURADO; g)
Los que se produzcan en caso de guerra
civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín
conmoción contra el orden público o terrorismo; h)
Los que se produzcan por efecto de
terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la
naturaleza; i)
Los que se produzcan como consecuencia
de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier
combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa. |
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3 |
Enfermedades
de trabajo |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Enfermedad profesional u ocupacional:
Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de
riesgo relacionadas al trabajo. |
Decreto Supremo Nº 00-98-SA, Aprueban
Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Artículo 3.- Enfermedad Profesional: De acuerdo con lo establecido por el
Inc.n) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se entiende como
enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que
sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que
desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. La tabla de Enfermedades Profesionales
y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada
por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que
se refiere el Art. 30 del presente Decreto Supremo. En caso que una enfermedad no aparezca
en la Tabla de Enfermedades Profesionales a que se refiere el parágrafo
anterior, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de
trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será
reconocida como Enfermedad Profesional. El IPSS, las EPS, las ASEGURADORAS el
Instituto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la
Comisión Técnica Médica respecto de los casos que conozcan para que las
incluya en la ulteriores propuestas de modificación de la referida Tabla |
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4 |
Prevención |
Se
usó como referencia el Glosario de términos del Decreto Supremo Nº
005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Combinación
de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el
proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el
objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo que ocasionen accidentes de
trabajo, incidentes peligrosos o enfermedades profesionales. |
5 |
Peligro |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Situación o característica intrínseca
de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y
ambiente. |
6 |
Riesgo |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Probabilidad de que un peligro se
materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas,
equipos y al ambiente. |
7 |
Riesgo
aceptable |
Se
usó como referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es
un riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar
respecto a sus obligaciones legales y su propia política de seguridad y salud
en el trabajo. |
8 |
Gestión
de riesgos |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Es el procedimiento que permite, una
vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para
reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo
que se obtienen los resultados esperados. |
9 |
Identificación
de peligro |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Proceso mediante el cual se localiza y
reconoce que existe un peligro y se definen sus características. |
10 |
Evaluación
de riesgos |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Es el proceso posterior a la
identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y
gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el
empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre
la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar. |
11 |
Control
de riesgos |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Es el proceso de toma de decisiones
basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a
reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia
de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. |
12 |
Cultura
de seguridad |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Conjunto de valores, principios y
normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos
en el trabajo que comparten los miembros de una organización. |
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