sábado, 30 de octubre de 2021

Sobre los exámenes médicos ocupacionales en los casos de contratos de trabajo discontinuos, empleados comúnmente en el régimen agrario.

 
1.      En el régimen agrario se evidencia el carácter discontinuo de la contratación que puede obedecer tanto a una naturaleza temporal como a una naturaleza permanente.
 
2.      La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en el literal d) del artículo 49, modificado por la Ley Nº 31246, que el empleador está obligado a practicar exámenes médicos cada dos (2) años.
 
3.      Entonces, teniendo en cuenta la temporalidad de los contratos en el régimen agrario, ¿el cómputo de los dos (2) años que se contabilizan para realizar los exámenes médicos ocupacionales se deben considerar acumulando los períodos efectivamente laborados por el trabajador en favor del empleador; o, se tomará en cuenta dos años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador?
 
4.      Si bien existe un vacío normativo para estos casos, con la finalidad de garantizar que la evaluación del estado de salud del trabajador se realice periódicamente cada dos (2) años mínimamente, se deberá entender que son dos (2) años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el empleador o desde la fecha del último examen médico ocupacional practicado por el empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador. (literal a) del artículo 101 y artículo 103 del Reglamento de la LSST)

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