En el Perú, el artículo 24 de la Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), aplicable a todos los sectores de actividad, establece que “el empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.”
Asimismo, el artículo
83 del Decreto Supremo Nº005-2021-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST) señala que el empleador debe adoptar
las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta
ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo, entre ellas: “ofrecer servicios de primeros auxilios y
asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las
personas que se encuentren en el lugar de trabajo”.
Entonces,
la preparación y respuesta a situaciones de emergencias- como los incendios- es
parte de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST) porque permite la gestión oportuna de los riesgos (art. 39 de
la LSST).
En tal
sentido, los registros de equipos de seguridad o emergencia, así como los
registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia,
son parte de los registros obligatorios del SGSST. (art. 33 de la LSST). Asimismo,
según la estructura mínima del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo (RISST) es imperativo contar con un apartado sobre preparación y
respuesta a emergencias (art. 74 del RLSST).
Por ello, la Resolución Ministerial Nº005-2013-TR que aprueba documentos referenciales del SGSST (no vinculante), contiene en el Capítulo VII. Preparación y respuesta a emergencias del Modelo de RISST, una especial referencia a la prevención y protección contra incendios.
Asimismo,
la legislación peruana prevé medidas de prevención y protección de incendios
más específicos (técnicos y de gestión) en los reglamentos sectoriales en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
NORMA SECTORIAL |
APARTADOS PERTINENTES |
D.S Nº 42-F, que aprueba el Reglamento
de Seguridad Industrial |
TÍTULO TERCERO PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Capítulo I: Definiciones y condiciones de los edificios Capítulo II: Equipos para combatir incendios Capítulo III: Sistemas de alarmas y simulacros de incendios Capítulo IV: Almacenaje de explosivos y sustancias inflamables Capítulo V: Disposición de desperdicios |
D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de
Edificaciones (RNE) |
TITULO I GENERALIDADES/ Norma G.
050 Seguridad durante la construcción 7. Requisitos del lugar de
trabajo 7.11. Prevención y extinción de
incendios 17. Protección contra incendios TITULO III EDIFICACIONES/ Norma
A.130 Requisitos de Seguridad Capítulo III Protección de
barreras contra el fuego Capítulo IV Sistemas de detección
y alarma de incendios Capítulo V Protección contra
incendios en los diversos usos Capítulo X Equipos y materiales
para sistemas de agua contra incendios |
D.S. N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo para el Sector Construcción |
SUBCAPÍTULO III Preparación y respuesta ante emergencias |
D.S. Nº 043-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las
actividades de Hidrocarburos |
TÍTULO III
EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN Capítulo
II Equipos y sistemas de protección contra incendio TÍTULO V
OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Capítulo
III: Prevención contra incendio TÍTULO VI
OPERACIONES DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS Capítulo I
Seguridad contra incendio |
R.M. N° 111-2013-MEM/DM, que
aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad |
Capítulo IV Prevención y control de incendios |
D.S. N° 024-2016-EM, modificado
por el D.S. N° 023-2017-EM, que aprueba el
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería |
Capítulo X Prevención y control de incendios (Artículos
del 402 al 407) |
D.S. Nº 017-2017-TR, que
aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros
Municipales del Perú |
Artículo 15.- Preparación y respuesta ante emergencias Artículo 21.- Talleres de mantenimiento |
En
la legislación peruana no hay uniformidad en la estructura de las disposiciones
sobre prevención y control de incendios, pues encontramos disposiciones de
aplicación general que no abordan el tema directamente si no a través de la preparación
y respuesta a emergencias; y, por otro lado, disposiciones específicas
reguladas por cada sector según sus propios criterios, en la mayoría de normas
sectoriales encontramos medidas de prevención y control, pero en otros casos
están dentro del capítulo de preparación y respuesta ante emergencias. Por ello,
sobre este tema la LSST debería adoptar lineamientos generales mínimos que
orienten a todos los sectores.
Asimismo,
cabe precisar que, en los distintos niveles de gobierno existen entidades con competencias
relacionadas a la prevención y control de incendios, como las Municipalidades
quienes otorgan las licencias de funcionamiento de los locales comerciales, la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL que realiza inspecciones para
verificar el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y el
Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI que aprueba los planes de
contingencias de empresas, instalaciones, edificaciones y recintos. En tal
sentido, las entidades involucradas deberían articular el tema a fin de que las
medidas preventivas y de control de incendios no se conviertan en meros
trámites burocráticos que realiza el empleador para sustentar su cumplimiento,
si no que estas se apliquen efectivamente en los lugares de trabajo.
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