En relación
a la prevención y evaluación de riesgos que se señala en el
artículo 27.1 del D.S. 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Teletrabajo se debe tener en cuenta que:
- El art. 57 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) y el art. 77 del Reglamento de la LSST, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-TR, señalan que la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente por el empleador, por cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta ciertos requisitos obligatorios.
- Al respecto, el art. 23.4 de la Ley 31572, Ley de Teletrabajo y el art. 26 del Reglamento brindan la opción para que de común acuerdo entre el empleador y el teletrabajador se implemente un mecanismo de autoevaluación de identificación de peligros y evaluación de riesgos, que consiste en que el teletrabajador complete el Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo que se encuentra en el Anexo 3 del D.S. La Ley de Teletrabajo señala que para la utilización de este mecanismo el teletrabajador debe contar con formación e instrucción previa sobre su correcto uso, la capacitación puede ser impartida por el Comité o Supervisor de SST.
- Asimismo, el Reglamento en el Anexo 4 “Lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los/las empleadores/as y los/as teletrabajadores/as”, contiene medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo para la organización del teletrabajo, teniendo en cuenta los principales riesgos en el teletrabajo (físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales). Estas medidas, deberán ser informadas a los trabajadores y ser incluidas en el contenido mínimo del contrato o el acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo (literal d) del artículo 7 del D.S. 002-2023-TR)
- En tal sentido, las obligaciones en materia de SST que recogen la Ley de Teletrabajo y su Reglamento tienen su origen en la LSST y son aplicables a favor de los trabajadores del sector público y privado; asimismo, la Ley del teletrabajo ofrece 2 herramientas muy útiles para las organizaciones con la finalidad de efectuar la prevención y evaluación de los riesgos laborales en el teletrabajo. Una de ellas, el formato de autoevaluación para la identificación y evaluación de riesgos laborales; y, la otra, los Lineamientos generales de SST.
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