domingo, 25 de julio de 2021

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú


El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conssat) es la instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector Trabajo y Promoción del Empleo que tiene entre sus funciones, formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) y efectuar el seguimiento de su aplicación.

En atención a ello, en la sesión ordinaria Nº 07 realizada el 11 de abril de 2013, el Conssat aprobó por consenso la primera PNSST, con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. Este documento fue publicado mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR.

Posteriormente, el Conssat orientó sus acciones a la aprobación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Plan NSST) 2017 - 2021, con la finalidad de concretar los seis ejes de acción de la PNSST. En tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-TR se publicó el documento consensuado en la sesión ordinaria Nº 40, realizada el 16 de febrero de 2017.

 

Gráfico Nº 01. Ejes de acción y objetivos de la primera PNSST y del Plan NSST 2017-2021


FUENTE: Secretaría Técnica del CONSSAT

En los Informes de Seguimiento al Cumplimiento del Plan NSST 2017-2021 se advierte que las líneas de acción que tienen como responsables al Ministerio de Salud (MINSA), presentan limitaciones en su cumplimiento y uno de los principales motivos es la falta de iniciativa para el trabajo conjunto. En relación a ello, se identifica que en las líneas de acción que cuentan con más de una entidad consignada como responsable, ninguna toma la iniciativa o liderazgo y las acciones no se realizan de manera coordinada, si no de manera aislada y con menor alcance.

Gráfico Nº 02. Resumen del nivel de cumplimiento del Plan NSST en los años 2018 y 2019




En el año 2018, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) publicó la Guía para la formulación de las políticas nacionales; identificándose la necesidad de adecuar la primera PNSST. En tal sentido, en la sesión ordinaria Nº 52 que se llevó a cabo el 24 de setiembre de 2019, el Conssat aprobó por consenso la propuesta de actualización de la PNSST al 2030, resultado de un proceso participativo de formulación, la misma que se ha publicado mediante D.S. Nº 018-2021-TR.

En el proceso de formulación se evidenció que el problema público a ser abordado con la nueva PNSST es el desarrollo limitado de la seguridad y salud en el trabajo, expresado como el déficit en esta temática que es necesario revertir. Asimismo, se advirtieron temas relevantes para su atención prioritaria y se subsanó una omisión formal de la anterior PNSST, la cual no consignaba en su redacción las funciones y responsabilidades de las partes involucradas.

 

Cuadro Nº 01. Matriz de objetivos prioritarios, lineamientos y responsables de la PNSST al 2030

 

OBJETIVO

PRIORIZADO

LINEAMIENTO

RESPONSABLE DEL OBJETIVO

OP 01 Garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de SST del Estado, las empresas, las y los trabajadores.

1.1 Generar estrategias de articulación interinstitucional entre los sectores competentes, MTPE y MINSA, con los otros sectores involucrados, la sociedad civil organizada y en los tres niveles de gobierno.

MTPE

(Secretarías técnicas del CONSSAT y CORSSAT)

 

1.2 Fortalecer las G/DRTPE15, a cargo de las secretarias técnicas de las instancias de diálogo social regional en SST, para el cumplimiento adecuado de las funciones.

1.3 Implementar en el estado un sistema integrado de información sobre SST de alcance nacional.

OP 02 Construir una cultura de prevención de riesgos en el entorno laboral.

2.1 Incrementar los niveles de sensibilización y promoción en SST, en la población y a todo nivel de enseñanza, sobre la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales y conductas saludables.

MTPE

 

 

2.2 Incentivar la oferta formativa profesional y técnica, especializada y certificada en materia de SST.

2.3 Fortalecer las capacidades de los Comités de SST, para el cumplimiento de sus funciones.

2.4 Regular las normas en materia de SST, teniendo en cuenta los enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos y perspectiva de discapacidad.

OP 03 Incrementar el aseguramiento de las y los trabajadores frente a los riesgos laborales.

3.1 Desarrollar mecanismos para el cambio progresivo del SCTR hacia la ampliación del aseguramiento frente a los riesgos laborales.

MINSA

 

 

3.2 Implementar un sistema que garantice y supervise la calidad de los servicios de las entidades prestadoras de salud en el marco del SCTR

OP 04 Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el entorno laboral de las y los trabajadores.

4.1 Incentivar la implementación de los SGSST, a través de programas de asistencia técnica, capacitación, entre otros, para las micro y pequeñas empresas.

MTPE

 

 

4.2 Incentivar la innovación tecnológica en SST, a través de beneficios tributarios u otros mecanismos.

4.3 Desarrollar estrategias para la vigilancia de la salud de las y los trabajadores como proceso sistémico preventivo que comprende la recopilación de información, análisis, evaluación y mejora continua.

MINSA

 

4.4 Promover la implementación de unidades básicas de salud ocupacional en el primer nivel de atención.

4.5 Garantizar un marco normativo y actualizado para la prevención de riesgos emergentes derivados de la innovación tecnológica, fenómenos migratorios, cambio climático, nuevas modalidades de trabajo.

4.6 Implementar estrategias de intervención para la gestión de los factores psicosociales laborales en las y los trabajadores.

OP 05 Incrementar los niveles de cumplimiento de la normativa sobre SST en el sector privado y público.

5.1 Mejorar la efectividad de las acciones de fiscalización y supervisión de las entidades que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

MTPE (DGPPFLIT)

 

5.2 Actualizar las normas y protocolos de inspección referidas a la SST, para mejorar las competencias de las y los inspectores de trabajo.

5.3 Asegurar el cumplimiento normativo, a través de la difusión y orientación técnica sobre las normas de SST.

5.4 Desarrollar mecanismos que faciliten e incentiven el cumplimiento de la normativa en materia de SST.

Fuente: Decreto Supremo Nº 018-2021-TR del 24.07.2021

 

Referencias

 

domingo, 4 de julio de 2021

Historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú

 

La historia del Perú tiene tres etapas, el Período prehispánico o de autonomía (1.000 a.C.-1532), Período de influencia hispánica o época virreinal (1583-1821) y el Período republicano (1821-Actualidad).

 

En el periodo prehispánico, el trabajo tenía un sentido social y comunitario, en favor del pueblo, de los dioses o del Estado. Ningún individuo podía dejar de trabajar, solo los incapacitados.  El trabajo era equitativo para el hombre y la mujer, según su capacidad, posibilidad y esfuerzo.

 

Por ejemplo, en el imperio incaico existían distintas formas de trabajo, vigentes hasta el día de hoy en algunas zonas rurales del país: la minka, el ayni y la mita. Esta última, era un sistema de trabajo comunitario a favor del Estado Imperial del Tahuantinsuyo, donde se movilizaban multitudes de personas a trabajar por turno en labores de construcción de caminos, puentes, fortalezas, centros administrativos, templos, acueductos, explotación de minas, entre otros. Los obligados a cumplir esta labor eran los adultos hombres casados, cuya edad estaba entre los 18 y 50 años.

 

En el virreinato, fueron aplicadas al Perú las ordenanzas de Nueva España de 1786, en cumplimiento a la Real Orden del mismo año, las cuales estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código de Minería de 1900. Jorge Cáceres señala que en dicha época las reglas de protección de la corona española no configuraban el reconocimiento de una legislación de protección al trabajador minero, sino que eran reglas complementarias de la obligación del minero con la Corona para conducir la mina con estándares mínimos de higiene y seguridad para quienes laboraban allí, en condiciones de trabajo forzoso propio de la “mita minera”.

 

Las ordenanzas en Minería establecían, entre otros, la prohibición para que laboren artífices (personas sin experiencia); cómo debían labrarse, fortificarse y ampararse las minas; y, disposiciones para conservarlas limpias y desahogadas (ventiladas).

 

En la época republicana se menciona por primera vez a la “salud ocupacional” cuando se hace referencia a los indígenas obligados a trabajar en las minas donde pocos sobrevivían por intoxicación.

 

Esta época es conocida como la era científica de la Salud Ocupacional (1926), porque se encarga a la Dirección de Salubridad del Ministerio de Fomento (Hoy en día el Ministerio de Salud), el control e inspección de higiene de todos los centros de trabajo. Se crean instituciones como centros de entrenamiento para la higiene industrial, de investigación y descentralizados en algunas regiones del país.

 

Profesionales con reconocimiento mundial como el Dr. Frederick J. Vintinner y el Ing. John Bloomfield trabajaron varios años en el Instituto de Salud Ocupacional (INSO) del Perú. Otro destacado profesional de la época es el médico Alberto Hurtado Abadía, quien realizó estudios sobre el mal de altura.

 

En estos años, también destaca la participación del diputado Matías Manzanilla, quien defendió el proyecto de la Ley de Accidentes del trabajo ante la Cámara de diputados y el Senado, promulgándose el 20 de enero de 1911 por el presidente Leguía.

 

El gran auge y crecimiento de la minería en el Perú, el incremento de la industria, así como el desarrollo del Derecho al Trabajo y de la Seguridad Social, son las principales razones por las que se establecieron regulaciones para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, controlar los riesgos en el trabajo y la contaminación ambiental y procurar la sostenibilidad de las actividades económicas sin costos ni conflictos sociales.

 

Principales regulaciones de SST en el Perú 

La Constitución Política del Perú de 1979 consagró en su artículo 47, “la responsabilidad del Estado de dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permita prevenir los riesgos profesionales y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores”. Si bien la actual Constitución de 1993 no contiene un artículo específico sobre SST; sí regula el derecho a la protección de la salud de las personas y de su comunidad, así como el derecho al trabajo sin limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de los trabajadores.

 

Respecto al marco legal y reglamentario en materia de SST, se configuró en dos etapas; una en la que se reconocía la responsabilidad del empleador frente a los riesgos del trabajo, pero con un enfoque reactivo; y, la otra que comienza a partir de la publicación de los reglamentos sectoriales de SST, con un enfoque más proactivo.

 

En 1964 el Decreto Supremo 42-F dictó el Reglamento en Seguridad Industrial, en 1965 el Decreto Supremo 029-65-DGS reglamentó la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales, en 1985 la Resolución Suprema 021-83-TR reguló las Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación y en 2001 se dictó el Decreto Supremo 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

 

En el 2005, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicable al régimen laboral de la actividad privada, el cual establecía la obligación de los empleadores de contar con un Sistema de Gestión de SST (SGSST) y buscaba unificar los criterios de los reglamentos sectoriales que estaban vigentes.

 

Posteriormente, dicha norma se derogó y en su reemplazo se publicó la Ley de SST y su Reglamento; ambas normas reinantes en la actualidad enfatizan la mejora continua del SGSST y son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios del régimen público o privado. En mérito a ello, se han actualizado los reglamentos sectoriales de construcción y minería; así también, se ha publicado el Reglamento de SST para obreros municipales.

 

Referencias

·         Cáceres, Jorge. (2016) Severidad e indulgencia en las normas en seguridad minera: El caso de las ordenanzas mineras de Nueva España de 1785. Blog Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido el 20.12.2020 de: http://blog.pucp.edu.pe/blog/seguridadysaludocupacionalenelperu/2016/08/23/severidad-e-indulgencia-en-las-normas-en-seguridad-minera-el-caso-de-las-ordenanzas-mineras-de-nueva-espana-de-1785/

·         Ceroni, Mario. (2011). Homenaje al Dr. José Matías Manzanilla Barrientos: a los 100 años de promulgada la Ley de Accidentes de Trabajo, N° 1378. Revista de la Sociedad Química del Perú, 77(3), 171-172. Recuperado en 21 de diciembre de 2020, de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1810-634X2011000300001&lng=es&tlng=en.

·         Congreso de la República del Perú. (2010). Debaten Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Servicio de noticias Oficina de Comunicaciones del Congreso. Obtenido el 20.12.2020 de: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNtitulares2/542524EC53B35443052577D900733C60/?OpenDocument

·         Cossio-Brazzan, J. (2014). Historia del Instituto Nacional de Salud Ocupacional del Perú. Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública, 29(2). Obtenido el 20.12.2020 de: https://doi.org/10.17843/rpmesp.2012.292.357

·         Tamayo, Jesús; Salvador, Julio; Vásquez, Arturo y Víctor Zurita (Editores) (2017). La industria de la minería en el Perú: 20 años de contribución al crecimiento y desarrollo económico del país. Osinergmin. Lima-Perú.

sábado, 26 de junio de 2021

¿Se debe aplicar primero el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT o el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo- SCTR ante un accidente de tránsito que ocurre en cumplimiento de las funciones de un trabajador?

 

Caso hipotético: Un trabajador que cuenta con SCTR debido a que realiza actividades de riesgo (Anexo 5 del decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA) es atropellado en cumplimiento de sus funciones por un conductor cuyo vehículo cuenta SOAT.

Para el caso en mención, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC que modifica el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC, señala lo siguiente:

“Artículo 36.- Las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares y/o coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro que se establece en este Reglamento.”

Por ello, en primer lugar, se deben hacer efectivas las prestaciones del SOAT y luego las que corresponden a los asegurados al SCTR que cumplen con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

domingo, 20 de junio de 2021

¿La prevención de riesgos laborales es rentable?

La prevención de riesgos laborales sí es rentable, basta fijarnos en los costos económicos asociados a los accidentes en el trabajo.

Mossink & Greef (2002)[1], en un documento elaborado  para la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el trabajo, plantea la existencia de cinco tipos de costos asociados a los accidentes en el trabajo: (i) costos en la productividad, (ii) costos en salud, (iii) Pérdidas en la calidad de vida, (iv) costos administrativos, y (v) costos de seguro. Cada uno de estos costos afecta de diferente manera a los cuatro principales actores involucrados: los trabajadores y sus familiares, empleadores, el gobierno y la sociedad.

En el ámbito nacional, el trabajo de Cossio (2015)[2] reflexiona sobre cómo la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales puede repercutir en una mejora de la productividad del Perú. Para ello, el autor determina los potenciales costos que pueden generar los accidentes de trabajo notificados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) durante el periodo del año 2011 al 2014.

Luego de la asignación de los valores hipotéticos de los costos identificados asociados a cada tipo de accidente, el autor estima los costos totales en función de los accidentes de trabajo notificados al MTPE. Con este valor, fue posible establecer cómo los accidentes de trabajo han impactado en el Producto Bruto Interno, representando el 0.58% para el año 2013.

Asimismo, con la finalidad de contar con un estudio de valoración económica de los accidentes de trabajo, el MTPE ha elaborado distintos trabajos por etapas. El primero consistió en establecer una metodología de medición para valorizar económicamente los accidentes de trabajo en el Perú[3].

A partir de dicho estudio, se ha definido una metodología agregada de valorización de los accidentes de trabajo. Este tipo de metodología requiere la identificación y suma de los costos asociados a nivel de trabajador accidentado.

El cálculo agregado del valor económico estimado por accidente laboral se estimó a partir de una sumatoria simple de los cinco componentes principales: Costo de indemnizaciones, costo de multas, costo por salarios perdidos, costos por gastos médicos y costo por auxilio funerario.

En ese orden de ideas, los costos por accidentes laborales para el año 2017 ascendieron a S/465,097,548.00 (soles), lo cual representaba aproximadamente US$138,835,088.00 (dólares). De estos, el 94.01% es explicado por el costo de indemnizaciones, 3.33% por el costo por multas, 1.32% por el costo por salarios perdidos, 1.25% por el costo médico y 0.10% por el costo por auxilio funerario.

 

Costo agregado por accidentes laborales según tipo de costo 2017


Posteriormente, sobre la base del primer estudio de valoración económica, se estableció el valor para el periodo 2018 en S/ 360, 335,727.41 (soles), equivalente a US$ 109, 192,644.00 (dólares) aproximadamente. La variación, se debe principalmente a la mayor precisión en Multas y sinceramiento en el método de costo de Gastos Médicos. Asimismo, se realizaron precisiones en el Valor Estadístico de la Vida[4], al considerar a los afectados por accidentes no mortales.

Además del impacto económico provocado por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, existe también un costo intangible que no reflejan estas cifras, las cuales están asociadas al sufrimiento humano que es imposible de medir. Esta situación es triste y lamentable porque, como han demostrado repetidamente la investigación y la práctica, pueden prevenirse en gran medida.[5]

Efectivamente, en seguridad y salud es “mejor prevenir que lamentar”, el empleador que asume como “gastos” las inversiones en prevención de riesgos, olvida o desconoce que estas medidas garantizan el bienestar de los trabajadores y de los empleadores (quien también puede sufrir accidentes de trabajo), permite que los empleados estén más comprometidos y realicen mejor sus labores, permite ahorrar costos económicos visibles e invisibles, entre otros beneficios.

El empleador debe enfocarse en la prevención antes de emprender o ampliar un negocio; para ello, los costos en SST deben estar integrados en la inversión total que desea realizar. Lo ahorrado en costos económicos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales debería reinvertirse en tecnología preventiva. Por su parte, el Estado debe implementar alternativas viables para “premiar” a las empresas que invierten en SST; por ejemplo, incentivos tributarios o bonos por invertir en SST.

En el Perú, con la finalidad de incentivar la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en las organizaciones, dos veces al año la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección General de Trabajo del MTPE, realiza el Concurso de Buenas Prácticas Laborales, el cual incluye una subcategoría de Prevención de riesgos en Salud y Seguridad Laboral. En el año 2019 se concedió el premio a ocho empresas.

En el 2018, la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S. A., una de las ganadoras del premio, refirió que la buena práctica implementada comprende varias acciones. “Existen tres diferentes ejes en los que se ha requerido la participación activa de los colaboradores. Estos ejes son la utilización de tecnologías de la información (innovación tecnológica en seguridad), personas (estrategia comunicacional) y sistemas de trabajo”. El objetivo de la práctica es forjar una cultura preventiva, reduciendo el riesgo al que se exponen los trabajadores por condiciones inseguras o comportamientos inseguros en las actividades eléctricas.[6]



[1] Mossink, J., & Greef, M. De. (2002). Inventory of socioeconomic costos of work accidentes. European Agency for Safety and Health Al Work.

[2] Cossio, J. A. (2014). Hacia una Aproximación al Estudio del Impacto Económico de los Accidentes de Trabajo en el Perú durante los años 2011 a 2014: La Prevención de los Riesgos Laborales y la Productividad.

[3] MTPE. (2017). Diseño metodológico para el estudio de valoración económica en materia de seguridad y salud en el trabajo. Disponible en: http://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/PDF/2018/Metodologia_Valoracion_Economica_.pdf

MTPE. (2018). Consultoría para la obtención del valor económico de los accidentes de trabajo en el Perú. Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/302188/Estudio_Valoraci%C3%B3n_Econ%C3%B3mica_181116_MTPE_VF__4_.pdf 

[4] El Valor Estadístico de la Vida es un indicador aproximado de la Pérdida de calidad de vida que sufren los accidentados y su entorno próximo (Irastorza y otros, 2014) Irastorza, X., de Weerd, M., Tierney, R., Duuren-Stuurman, B., Bertranou, E. & Elsler, D. (2014). Estimating the costs of accidents and ill-health at work - A review of methodologies. Recuperado Julio 31, 2019, de https://www.researchgate.net/publication/280254073_Estimating_the_costs_of_accidents_and_illhealth_at_work_-_A_review_of_methodologies/citation/download

[5] OIT. Seguridad y salud en el centro del futuro del trabajo. Aprovechar 100 años de experiencia. Organización Internacional del Trabajo. Primera edición (2019)

[6] https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/471601/Brochure_BPL_2018.pdf

jueves, 23 de julio de 2020

PERIODO DE SERVICIO A BORDO: Riesgos psicosociales en las condiciones de empleo de la gente de mar

En el marco de la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el ejercicio del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre guarda estrecha relación con la implantación de una jornada de trabajo razonable; además, toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) no ha sido ratificado por el Perú; sin embargo, sus disposiciones son ilustrativas respecto a las condiciones óptimas de empleo de la gente de mar:

  • Las ampliaciones del periodo de servicio a bordo originalmente previsto en los contratos de trabajo pueden extenderse, previo consentimiento de la gente de mar.
  • El periodo máximo de servicio a bordo de la gente no debe superar los doce meses, al término de este plazo tienen derecho a ser repatriados y/o gozar de vacaciones.
  • Deberán concederse a la gente de mar permisos para bajar a tierra, con el fin de favorecer su salud y bienestar.

En los últimos tiempos, se han reconocido y admitido de manera generalizada el estrés inherente a la profesión, el aislamiento y las presiones sociales que experimenta la gente de mar, agudizadas por la pandemia; así como, el peligro en la salud mental de la gente de mar y la seguridad de la navegación debido al cansancio[1] .

Al respecto, las normas de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783 y la Resolución Ministerial Nº375-2008-TR) señalan que, los factores de riesgo biopsicosociales están directamente relacionados con el ambiente, la organización, el contenido del trabajo y la realización de las tareas, y que se considera que existe exposición a ellos cuando se perjudica la salud de los trabajadores causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas. Por ello, la organización del trabajo debe ser adecuada a las características físicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo que se esté realizando.

En este contexto, el rol del empleador consiste en prever que la exposición a los agentes psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no genere daños en la salud de los trabajadores, más aún en el marco de la pandemia por la Covid-19, para lo cual deben establecer las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo o el que haga sus veces. (Resolución Ministerial Nº448-2020-MINSA).


[1] Declaraciones del Comité Tripartito Especial establecido en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). El Comité, es el órgano tripartito que se estableció en virtud del artículo XIII del MLC, 2006, para hacer un seguimiento continuo de la aplicación de este Convenio. Los miembros de la Mesa del Comité son designados por el Consejo de Administración de la OIT por un período de tres años.