sábado, 26 de junio de 2021

¿Se debe aplicar primero el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT o el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo- SCTR ante un accidente de tránsito que ocurre en cumplimiento de las funciones de un trabajador?

 

Caso hipotético: Un trabajador que cuenta con SCTR debido a que realiza actividades de riesgo (Anexo 5 del decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA) es atropellado en cumplimiento de sus funciones por un conductor cuyo vehículo cuenta SOAT.

Para el caso en mención, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC que modifica el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC, señala lo siguiente:

“Artículo 36.- Las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares y/o coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro que se establece en este Reglamento.”

Por ello, en primer lugar, se deben hacer efectivas las prestaciones del SOAT y luego las que corresponden a los asegurados al SCTR que cumplen con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

1 comentario:

  1. Hola Ana, así es, el SOAT es primero en brindar las coberturas en casos de accidentes de tránsito.
    Somos Broker de Seguros y cotizamos SCTR y cualquier tipo de seguros para tus referencias. Gracias!
    https://sites.google.com/fidesperu.com/jsmbrokerdeseguros/cotizar-sctr?authuser=1

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