Caso hipotético: Un trabajador que cuenta con SCTR debido a que realiza actividades de riesgo (Anexo 5 del decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA) es atropellado en cumplimiento de sus funciones por un conductor cuyo vehículo cuenta SOAT.
Para el caso en mención, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC que modifica el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 024-2002-MTC, señala lo siguiente:
“Artículo
36.- Las indemnizaciones y prestaciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la
víctima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares y/o coberturas
propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la
legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no
cubierta por el seguro que se establece en este Reglamento.”
Por ello, en primer lugar, se deben hacer efectivas las prestaciones del SOAT y luego las que corresponden a los asegurados al SCTR que cumplen con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-98-SA, que aprueba las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Hola Ana, así es, el SOAT es primero en brindar las coberturas en casos de accidentes de tránsito.
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