jueves, 23 de julio de 2020

PERIODO DE SERVICIO A BORDO: Riesgos psicosociales en las condiciones de empleo de la gente de mar

En el marco de la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el ejercicio del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre guarda estrecha relación con la implantación de una jornada de trabajo razonable; además, toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006) no ha sido ratificado por el Perú; sin embargo, sus disposiciones son ilustrativas respecto a las condiciones óptimas de empleo de la gente de mar:

  • Las ampliaciones del periodo de servicio a bordo originalmente previsto en los contratos de trabajo pueden extenderse, previo consentimiento de la gente de mar.
  • El periodo máximo de servicio a bordo de la gente no debe superar los doce meses, al término de este plazo tienen derecho a ser repatriados y/o gozar de vacaciones.
  • Deberán concederse a la gente de mar permisos para bajar a tierra, con el fin de favorecer su salud y bienestar.

En los últimos tiempos, se han reconocido y admitido de manera generalizada el estrés inherente a la profesión, el aislamiento y las presiones sociales que experimenta la gente de mar, agudizadas por la pandemia; así como, el peligro en la salud mental de la gente de mar y la seguridad de la navegación debido al cansancio[1] .

Al respecto, las normas de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783 y la Resolución Ministerial Nº375-2008-TR) señalan que, los factores de riesgo biopsicosociales están directamente relacionados con el ambiente, la organización, el contenido del trabajo y la realización de las tareas, y que se considera que existe exposición a ellos cuando se perjudica la salud de los trabajadores causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas. Por ello, la organización del trabajo debe ser adecuada a las características físicas y mentales de los trabajadores y la naturaleza del trabajo que se esté realizando.

En este contexto, el rol del empleador consiste en prever que la exposición a los agentes psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no genere daños en la salud de los trabajadores, más aún en el marco de la pandemia por la Covid-19, para lo cual deben establecer las medidas preventivas y correctivas que correspondan, según lo determine el Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo o el que haga sus veces. (Resolución Ministerial Nº448-2020-MINSA).


[1] Declaraciones del Comité Tripartito Especial establecido en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). El Comité, es el órgano tripartito que se estableció en virtud del artículo XIII del MLC, 2006, para hacer un seguimiento continuo de la aplicación de este Convenio. Los miembros de la Mesa del Comité son designados por el Consejo de Administración de la OIT por un período de tres años.



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