sábado, 30 de octubre de 2021

Sobre los exámenes médicos ocupacionales en los casos de contratos de trabajo discontinuos, empleados comúnmente en el régimen agrario.

 
1.      En el régimen agrario se evidencia el carácter discontinuo de la contratación que puede obedecer tanto a una naturaleza temporal como a una naturaleza permanente.
 
2.      La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en el literal d) del artículo 49, modificado por la Ley Nº 31246, que el empleador está obligado a practicar exámenes médicos cada dos (2) años.
 
3.      Entonces, teniendo en cuenta la temporalidad de los contratos en el régimen agrario, ¿el cómputo de los dos (2) años que se contabilizan para realizar los exámenes médicos ocupacionales se deben considerar acumulando los períodos efectivamente laborados por el trabajador en favor del empleador; o, se tomará en cuenta dos años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador?
 
4.      Si bien existe un vacío normativo para estos casos, con la finalidad de garantizar que la evaluación del estado de salud del trabajador se realice periódicamente cada dos (2) años mínimamente, se deberá entender que son dos (2) años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el empleador o desde la fecha del último examen médico ocupacional practicado por el empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador. (literal a) del artículo 101 y artículo 103 del Reglamento de la LSST)

Medidas de prevención y protección contra incendios en el Perú

 En el Perú, el artículo 24 de la Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), aplicable a todos los sectores de actividad, establece que “el empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.”

 

Asimismo, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº005-2021-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST) señala que el empleador debe adoptar las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo, entre ellas: “ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo”.

 

Entonces, la preparación y respuesta a situaciones de emergencias- como los incendios- es parte de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) porque permite la gestión oportuna de los riesgos (art. 39 de la LSST).

 

En tal sentido, los registros de equipos de seguridad o emergencia, así como los registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, son parte de los registros obligatorios del SGSST. (art. 33 de la LSST). Asimismo, según la estructura mínima del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) es imperativo contar con un apartado sobre preparación y respuesta a emergencias (art. 74 del RLSST).

 

Por ello, la Resolución Ministerial Nº005-2013-TR que aprueba documentos referenciales del SGSST (no vinculante), contiene en el Capítulo VII. Preparación y respuesta a emergencias del Modelo de RISST, una especial referencia a la prevención y protección contra incendios.


 

Asimismo, la legislación peruana prevé medidas de prevención y protección de incendios más específicos (técnicos y de gestión) en los reglamentos sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

NORMA SECTORIAL

APARTADOS PERTINENTES

D.S Nº 42-F, que aprueba el Reglamento de Seguridad Industrial

TÍTULO TERCERO PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Capítulo I: Definiciones y condiciones de los edificios

Capítulo II: Equipos para combatir incendios

Capítulo III: Sistemas de alarmas y simulacros de incendios

Capítulo IV: Almacenaje de explosivos y sustancias inflamables

Capítulo V: Disposición de desperdicios

D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)

TITULO I GENERALIDADES/ Norma G. 050 Seguridad durante la construcción

7. Requisitos del lugar de trabajo

7.11. Prevención y extinción de incendios

17. Protección contra incendios

TITULO III EDIFICACIONES/ Norma A.130 Requisitos de Seguridad

Capítulo III Protección de barreras contra el fuego

Capítulo IV Sistemas de detección y alarma de incendios

Capítulo V Protección contra incendios en los diversos usos

Capítulo X Equipos y materiales para sistemas de agua contra incendios

D.S. N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

SUBCAPÍTULO III Preparación y respuesta ante emergencias

D.S. Nº 043-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos

TÍTULO III EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN

Capítulo II Equipos y sistemas de protección contra incendio

TÍTULO V OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Capítulo III: Prevención contra incendio

TÍTULO VI OPERACIONES DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS

Capítulo I Seguridad contra incendio

R.M. N° 111-2013-MEM/DM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad

Capítulo IV Prevención y control de incendios

 

D.S. N° 024-2016-EM, modificado por el D.S. N° 023-2017-EM, que aprueba el  Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Capítulo X Prevención y control de incendios (Artículos del 402 al 407)

D.S. Nº 017-2017-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú

Artículo 15.- Preparación y respuesta ante emergencias

Artículo 21.- Talleres de mantenimiento

 

En la legislación peruana no hay uniformidad en la estructura de las disposiciones sobre prevención y control de incendios, pues encontramos disposiciones de aplicación general que no abordan el tema directamente si no a través de la preparación y respuesta a emergencias; y, por otro lado, disposiciones específicas reguladas por cada sector según sus propios criterios, en la mayoría de normas sectoriales encontramos medidas de prevención y control, pero en otros casos están dentro del capítulo de preparación y respuesta ante emergencias. Por ello, sobre este tema la LSST debería adoptar lineamientos generales mínimos que orienten a todos los sectores.

 

Asimismo, cabe precisar que, en los distintos niveles de gobierno existen entidades con competencias relacionadas a la prevención y control de incendios, como las Municipalidades quienes otorgan las licencias de funcionamiento de los locales comerciales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL que realiza inspecciones para verificar el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI que aprueba los planes de contingencias de empresas, instalaciones, edificaciones y recintos. En tal sentido, las entidades involucradas deberían articular el tema a fin de que las medidas preventivas y de control de incendios no se conviertan en meros trámites burocráticos que realiza el empleador para sustentar su cumplimiento, si no que estas se apliquen efectivamente en los lugares de trabajo.

miércoles, 1 de septiembre de 2021

Definición de términos de SST en el Perú

 

TÉRMINO

DEFINICIÓN

1

Seguridad y salud ocupacional

Se usó como referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho fundamental de todos los trabajadores y tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales. Para ello, se cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

 

2

Accidentes de trabajo

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

1.   Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

2.   Accidente Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

2.1.  Total Temporal: Cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación.

2.2.  Parcial Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo.

2.3.  Total Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.

Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:

Artículo 2.- Accidente del Trabajo

2.1 De acuerdo con el inciso k) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.

2.2 Se considera igualmente accidente de trabajo:

a)    El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.

b)    El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.

c)    El que sobrevenga por acción de la Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.

2.3 No constituye accidente de trabajo:

a)    El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;

b)    El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal;

c)    El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador;

d)    El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo;

e)    El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;

f)     Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de EL ASEGURADO;

g)    Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo;

h)    Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza;

i)      Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

3

Enfermedades de trabajo

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo.

Decreto Supremo Nº 00-98-SA, Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo:

Artículo 3.- Enfermedad Profesional:

De acuerdo con lo establecido por el Inc.n) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

La tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que se refiere el Art. 30 del presente Decreto Supremo.

En caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales a que se refiere el parágrafo anterior, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional. El IPSS, las EPS, las ASEGURADORAS el Instituto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la Comisión Técnica Médica respecto de los casos que conozcan para que las incluya en la ulteriores propuestas de modificación de la referida Tabla

4

Prevención

Se usó como referencia el Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Combinación de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo que ocasionen accidentes de trabajo, incidentes peligrosos o enfermedades profesionales.

5

Peligro

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente.

6

Riesgo

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente.

7

Riesgo aceptable

Se usó como referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es un riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar respecto a sus obligaciones legales y su propia política de seguridad y salud en el trabajo.

8

Gestión de riesgos

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

9

Identificación de peligro

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

10

Evaluación de riesgos

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

11

Control de riesgos

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.

12

Cultura de seguridad

Glosario de términos del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo:

Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización.

domingo, 25 de julio de 2021

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú


El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conssat) es la instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector Trabajo y Promoción del Empleo que tiene entre sus funciones, formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) y efectuar el seguimiento de su aplicación.

En atención a ello, en la sesión ordinaria Nº 07 realizada el 11 de abril de 2013, el Conssat aprobó por consenso la primera PNSST, con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. Este documento fue publicado mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR.

Posteriormente, el Conssat orientó sus acciones a la aprobación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Plan NSST) 2017 - 2021, con la finalidad de concretar los seis ejes de acción de la PNSST. En tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-TR se publicó el documento consensuado en la sesión ordinaria Nº 40, realizada el 16 de febrero de 2017.

 

Gráfico Nº 01. Ejes de acción y objetivos de la primera PNSST y del Plan NSST 2017-2021


FUENTE: Secretaría Técnica del CONSSAT

En los Informes de Seguimiento al Cumplimiento del Plan NSST 2017-2021 se advierte que las líneas de acción que tienen como responsables al Ministerio de Salud (MINSA), presentan limitaciones en su cumplimiento y uno de los principales motivos es la falta de iniciativa para el trabajo conjunto. En relación a ello, se identifica que en las líneas de acción que cuentan con más de una entidad consignada como responsable, ninguna toma la iniciativa o liderazgo y las acciones no se realizan de manera coordinada, si no de manera aislada y con menor alcance.

Gráfico Nº 02. Resumen del nivel de cumplimiento del Plan NSST en los años 2018 y 2019




En el año 2018, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) publicó la Guía para la formulación de las políticas nacionales; identificándose la necesidad de adecuar la primera PNSST. En tal sentido, en la sesión ordinaria Nº 52 que se llevó a cabo el 24 de setiembre de 2019, el Conssat aprobó por consenso la propuesta de actualización de la PNSST al 2030, resultado de un proceso participativo de formulación, la misma que se ha publicado mediante D.S. Nº 018-2021-TR.

En el proceso de formulación se evidenció que el problema público a ser abordado con la nueva PNSST es el desarrollo limitado de la seguridad y salud en el trabajo, expresado como el déficit en esta temática que es necesario revertir. Asimismo, se advirtieron temas relevantes para su atención prioritaria y se subsanó una omisión formal de la anterior PNSST, la cual no consignaba en su redacción las funciones y responsabilidades de las partes involucradas.

 

Cuadro Nº 01. Matriz de objetivos prioritarios, lineamientos y responsables de la PNSST al 2030

 

OBJETIVO

PRIORIZADO

LINEAMIENTO

RESPONSABLE DEL OBJETIVO

OP 01 Garantizar la gestión y capacidad institucional articulada en materia de SST del Estado, las empresas, las y los trabajadores.

1.1 Generar estrategias de articulación interinstitucional entre los sectores competentes, MTPE y MINSA, con los otros sectores involucrados, la sociedad civil organizada y en los tres niveles de gobierno.

MTPE

(Secretarías técnicas del CONSSAT y CORSSAT)

 

1.2 Fortalecer las G/DRTPE15, a cargo de las secretarias técnicas de las instancias de diálogo social regional en SST, para el cumplimiento adecuado de las funciones.

1.3 Implementar en el estado un sistema integrado de información sobre SST de alcance nacional.

OP 02 Construir una cultura de prevención de riesgos en el entorno laboral.

2.1 Incrementar los niveles de sensibilización y promoción en SST, en la población y a todo nivel de enseñanza, sobre la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales y conductas saludables.

MTPE

 

 

2.2 Incentivar la oferta formativa profesional y técnica, especializada y certificada en materia de SST.

2.3 Fortalecer las capacidades de los Comités de SST, para el cumplimiento de sus funciones.

2.4 Regular las normas en materia de SST, teniendo en cuenta los enfoques de género, interculturalidad, derechos humanos y perspectiva de discapacidad.

OP 03 Incrementar el aseguramiento de las y los trabajadores frente a los riesgos laborales.

3.1 Desarrollar mecanismos para el cambio progresivo del SCTR hacia la ampliación del aseguramiento frente a los riesgos laborales.

MINSA

 

 

3.2 Implementar un sistema que garantice y supervise la calidad de los servicios de las entidades prestadoras de salud en el marco del SCTR

OP 04 Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el entorno laboral de las y los trabajadores.

4.1 Incentivar la implementación de los SGSST, a través de programas de asistencia técnica, capacitación, entre otros, para las micro y pequeñas empresas.

MTPE

 

 

4.2 Incentivar la innovación tecnológica en SST, a través de beneficios tributarios u otros mecanismos.

4.3 Desarrollar estrategias para la vigilancia de la salud de las y los trabajadores como proceso sistémico preventivo que comprende la recopilación de información, análisis, evaluación y mejora continua.

MINSA

 

4.4 Promover la implementación de unidades básicas de salud ocupacional en el primer nivel de atención.

4.5 Garantizar un marco normativo y actualizado para la prevención de riesgos emergentes derivados de la innovación tecnológica, fenómenos migratorios, cambio climático, nuevas modalidades de trabajo.

4.6 Implementar estrategias de intervención para la gestión de los factores psicosociales laborales en las y los trabajadores.

OP 05 Incrementar los niveles de cumplimiento de la normativa sobre SST en el sector privado y público.

5.1 Mejorar la efectividad de las acciones de fiscalización y supervisión de las entidades que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

MTPE (DGPPFLIT)

 

5.2 Actualizar las normas y protocolos de inspección referidas a la SST, para mejorar las competencias de las y los inspectores de trabajo.

5.3 Asegurar el cumplimiento normativo, a través de la difusión y orientación técnica sobre las normas de SST.

5.4 Desarrollar mecanismos que faciliten e incentiven el cumplimiento de la normativa en materia de SST.

Fuente: Decreto Supremo Nº 018-2021-TR del 24.07.2021

 

Referencias