1.
En el régimen agrario se evidencia el carácter
discontinuo de la contratación que puede obedecer tanto a una naturaleza
temporal como a una naturaleza permanente.
2.
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
establece en el literal d) del artículo 49, modificado por la Ley Nº 31246, que
el empleador está obligado a practicar exámenes médicos cada dos (2) años.
3.
Entonces, teniendo en cuenta la temporalidad de los
contratos en el régimen agrario, ¿el cómputo de los dos (2) años que se
contabilizan para realizar los exámenes médicos ocupacionales se deben
considerar acumulando los períodos efectivamente laborados por el trabajador en
favor del empleador; o, se tomará en cuenta dos años naturales de trabajo
contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el
empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el
mismo empleador?
4.
Si bien existe un vacío normativo para estos casos, con
la finalidad de garantizar que la evaluación del estado de salud del trabajador
se realice periódicamente cada dos (2) años mínimamente, se deberá entender que
son dos (2) años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del
primer contrato celebrado con el empleador o desde la fecha del último examen
médico ocupacional practicado por el empleador, indistintamente de si ha
laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador. (literal a) del
artículo 101 y artículo 103 del Reglamento de la LSST)
Un Blog de reflexión y análisis jurídico-social de la seguridad y salud en el trabajo y más.
sábado, 30 de octubre de 2021
Sobre los exámenes médicos ocupacionales en los casos de contratos de trabajo discontinuos, empleados comúnmente en el régimen agrario.
Medidas de prevención y protección contra incendios en el Perú
En el Perú, el artículo 24 de la Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), aplicable a todos los sectores de actividad, establece que “el empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.”
Asimismo, el artículo
83 del Decreto Supremo Nº005-2021-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST) señala que el empleador debe adoptar
las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta
ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo, entre ellas: “ofrecer servicios de primeros auxilios y
asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las
personas que se encuentren en el lugar de trabajo”.
Entonces,
la preparación y respuesta a situaciones de emergencias- como los incendios- es
parte de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST) porque permite la gestión oportuna de los riesgos (art. 39 de
la LSST).
En tal
sentido, los registros de equipos de seguridad o emergencia, así como los
registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia,
son parte de los registros obligatorios del SGSST. (art. 33 de la LSST). Asimismo,
según la estructura mínima del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo (RISST) es imperativo contar con un apartado sobre preparación y
respuesta a emergencias (art. 74 del RLSST).
Por ello, la Resolución Ministerial Nº005-2013-TR que aprueba documentos referenciales del SGSST (no vinculante), contiene en el Capítulo VII. Preparación y respuesta a emergencias del Modelo de RISST, una especial referencia a la prevención y protección contra incendios.
Asimismo,
la legislación peruana prevé medidas de prevención y protección de incendios
más específicos (técnicos y de gestión) en los reglamentos sectoriales en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
NORMA SECTORIAL |
APARTADOS PERTINENTES |
D.S Nº 42-F, que aprueba el Reglamento
de Seguridad Industrial |
TÍTULO TERCERO PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Capítulo I: Definiciones y condiciones de los edificios Capítulo II: Equipos para combatir incendios Capítulo III: Sistemas de alarmas y simulacros de incendios Capítulo IV: Almacenaje de explosivos y sustancias inflamables Capítulo V: Disposición de desperdicios |
D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de
Edificaciones (RNE) |
TITULO I GENERALIDADES/ Norma G.
050 Seguridad durante la construcción 7. Requisitos del lugar de
trabajo 7.11. Prevención y extinción de
incendios 17. Protección contra incendios TITULO III EDIFICACIONES/ Norma
A.130 Requisitos de Seguridad Capítulo III Protección de
barreras contra el fuego Capítulo IV Sistemas de detección
y alarma de incendios Capítulo V Protección contra
incendios en los diversos usos Capítulo X Equipos y materiales
para sistemas de agua contra incendios |
D.S. N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo para el Sector Construcción |
SUBCAPÍTULO III Preparación y respuesta ante emergencias |
D.S. Nº 043-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las
actividades de Hidrocarburos |
TÍTULO III
EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN Capítulo
II Equipos y sistemas de protección contra incendio TÍTULO V
OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Capítulo
III: Prevención contra incendio TÍTULO VI
OPERACIONES DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS Capítulo I
Seguridad contra incendio |
R.M. N° 111-2013-MEM/DM, que
aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad |
Capítulo IV Prevención y control de incendios |
D.S. N° 024-2016-EM, modificado
por el D.S. N° 023-2017-EM, que aprueba el
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería |
Capítulo X Prevención y control de incendios (Artículos
del 402 al 407) |
D.S. Nº 017-2017-TR, que
aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros
Municipales del Perú |
Artículo 15.- Preparación y respuesta ante emergencias Artículo 21.- Talleres de mantenimiento |
En
la legislación peruana no hay uniformidad en la estructura de las disposiciones
sobre prevención y control de incendios, pues encontramos disposiciones de
aplicación general que no abordan el tema directamente si no a través de la preparación
y respuesta a emergencias; y, por otro lado, disposiciones específicas
reguladas por cada sector según sus propios criterios, en la mayoría de normas
sectoriales encontramos medidas de prevención y control, pero en otros casos
están dentro del capítulo de preparación y respuesta ante emergencias. Por ello,
sobre este tema la LSST debería adoptar lineamientos generales mínimos que
orienten a todos los sectores.
Asimismo,
cabe precisar que, en los distintos niveles de gobierno existen entidades con competencias
relacionadas a la prevención y control de incendios, como las Municipalidades
quienes otorgan las licencias de funcionamiento de los locales comerciales, la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL que realiza inspecciones para
verificar el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y el
Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI que aprueba los planes de
contingencias de empresas, instalaciones, edificaciones y recintos. En tal
sentido, las entidades involucradas deberían articular el tema a fin de que las
medidas preventivas y de control de incendios no se conviertan en meros
trámites burocráticos que realiza el empleador para sustentar su cumplimiento,
si no que estas se apliquen efectivamente en los lugares de trabajo.
miércoles, 1 de septiembre de 2021
Definición de términos de SST en el Perú
Nº |
TÉRMINO |
DEFINICIÓN |
1 |
Seguridad
y salud ocupacional |
Se
usó como referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: La
Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho fundamental de todos los
trabajadores y tiene como objetivo prevenir los accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales. Para ello, se cuenta
con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y
control del Estado y la participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la
promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. |
2 |
Accidentes
de trabajo |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga
por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad,
y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes
de trabajo con lesiones personales pueden ser: 1.
Accidente Leve: Suceso cuya lesión,
resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso
breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. 2.
Accidente Incapacitante: Suceso cuya
lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia
justificada al trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará
en cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de incapacidad los
accidentes de trabajo pueden ser: 2.1.
Total Temporal: Cuando la lesión
genera en el accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se
otorgará tratamiento médico hasta su plena recuperación. 2.2.
Parcial Permanente: Cuando la lesión
genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del
mismo. 2.3. Total
Permanente: Cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de
un miembro u órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de
la pérdida del dedo meñique. |
Decreto Supremo Nº 003-98-SA, Aprueban
Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Artículo 2.- Accidente del Trabajo 2.1 De acuerdo con el inciso k) del
Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se considera accidente de
trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro
de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u
ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente
sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. 2.2 Se considera igualmente accidente
de trabajo: a)
El que sobrevenga al trabajador
ASEGURADO durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su
autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. b)
El que se produce antes, durante
después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el
trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en
cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de
un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades
propias del riesgo contratado. c)
El que sobrevenga por acción de la
Entidad Empleadora o sus representantes o de tercera persona, durante la
ejecución del trabajo. 2.3 No constituye accidente de
trabajo: a)
El que se produce en el trayecto de
ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por
cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el
efecto; b)
El provocado intencionalmente por el
propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción
ilegal; c)
El que se produzca como consecuencia
del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida
por el empleador; d)
El que se produzca con ocasión de
actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro
de la jornada laboral o en el centro de trabajo; e)
El que sobrevenga durante los
permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del
contrato de trabajo; f)
Los que se produzcan como consecuencia
del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte de EL
ASEGURADO; g)
Los que se produzcan en caso de guerra
civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín
conmoción contra el orden público o terrorismo; h)
Los que se produzcan por efecto de
terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la
naturaleza; i)
Los que se produzcan como consecuencia
de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier
combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa. |
||
3 |
Enfermedades
de trabajo |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Enfermedad profesional u ocupacional:
Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de
riesgo relacionadas al trabajo. |
Decreto Supremo Nº 00-98-SA, Aprueban
Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Artículo 3.- Enfermedad Profesional: De acuerdo con lo establecido por el
Inc.n) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se entiende como
enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que
sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que
desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. La tabla de Enfermedades Profesionales
y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina será aprobada
por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comisión Técnica Médica a que
se refiere el Art. 30 del presente Decreto Supremo. En caso que una enfermedad no aparezca
en la Tabla de Enfermedades Profesionales a que se refiere el parágrafo
anterior, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de
trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será
reconocida como Enfermedad Profesional. El IPSS, las EPS, las ASEGURADORAS el
Instituto Nacional de Rehabilitación y el Centro de Conciliación y Arbitraje
de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, informarán a la
Comisión Técnica Médica respecto de los casos que conozcan para que las
incluya en la ulteriores propuestas de modificación de la referida Tabla |
||
4 |
Prevención |
Se
usó como referencia el Glosario de términos del Decreto Supremo Nº
005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Combinación
de políticas, estándares, procedimientos, actividades y prácticas en el
proceso y organización del trabajo, que establece el empleador con el
objetivo de prevenir los riesgos en el trabajo que ocasionen accidentes de
trabajo, incidentes peligrosos o enfermedades profesionales. |
5 |
Peligro |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Situación o característica intrínseca
de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y
ambiente. |
6 |
Riesgo |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Probabilidad de que un peligro se
materialice en determinadas condiciones y genere daños a las personas,
equipos y al ambiente. |
7 |
Riesgo
aceptable |
Se
usó como referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es
un riesgo que se ha reducido a un nivel que la organización puede soportar
respecto a sus obligaciones legales y su propia política de seguridad y salud
en el trabajo. |
8 |
Gestión
de riesgos |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Es el procedimiento que permite, una
vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para
reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo
que se obtienen los resultados esperados. |
9 |
Identificación
de peligro |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Proceso mediante el cual se localiza y
reconoce que existe un peligro y se definen sus características. |
10 |
Evaluación
de riesgos |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Es el proceso posterior a la
identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y
gravedad de los mismos proporcionando la información necesaria para que el
empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre
la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar. |
11 |
Control
de riesgos |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Es el proceso de toma de decisiones
basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a
reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas, la exigencia
de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia. |
12 |
Cultura
de seguridad |
Glosario de términos del Decreto
Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo: Conjunto de valores, principios y
normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos
en el trabajo que comparten los miembros de una organización. |
domingo, 25 de julio de 2021
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Conssat) es la instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector Trabajo y Promoción del Empleo que tiene entre sus funciones, formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (PNSST) y efectuar el seguimiento de su aplicación.
En
atención a ello, en la sesión ordinaria Nº 07 realizada el 11 de abril de 2013,
el Conssat aprobó por consenso la primera PNSST, con el objeto de prevenir los
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se
pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia
del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo que éstos realizan. Este documento fue publicado mediante Decreto
Supremo Nº 002-2013-TR.
Posteriormente, el Conssat orientó sus acciones a la aprobación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Plan NSST) 2017 - 2021, con la finalidad de concretar los seis ejes de acción de la PNSST. En tal sentido, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-TR se publicó el documento consensuado en la sesión ordinaria Nº 40, realizada el 16 de febrero de 2017.
Gráfico Nº 01. Ejes de acción y objetivos de la primera PNSST y del Plan NSST 2017-2021
FUENTE: Secretaría Técnica del CONSSAT
En los Informes de Seguimiento al Cumplimiento del Plan NSST 2017-2021 se advierte que las líneas de acción que tienen como responsables al Ministerio de Salud (MINSA), presentan limitaciones en su cumplimiento y uno de los principales motivos es la falta de iniciativa para el trabajo conjunto. En relación a ello, se identifica que en las líneas de acción que cuentan con más de una entidad consignada como responsable, ninguna toma la iniciativa o liderazgo y las acciones no se realizan de manera coordinada, si no de manera aislada y con menor alcance.
Gráfico Nº 02. Resumen del nivel de cumplimiento del Plan NSST en los años 2018 y 2019
En el año 2018, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) publicó la Guía para la formulación de las políticas nacionales; identificándose la necesidad de adecuar la primera PNSST. En tal sentido, en la sesión ordinaria Nº 52 que se llevó a cabo el 24 de setiembre de 2019, el Conssat aprobó por consenso la propuesta de actualización de la PNSST al 2030, resultado de un proceso participativo de formulación, la misma que se ha publicado mediante D.S. Nº 018-2021-TR.
En el proceso de formulación se evidenció que el problema público a ser abordado con la nueva PNSST es el desarrollo limitado de la seguridad y salud en el trabajo, expresado como el déficit en esta temática que es necesario revertir. Asimismo, se advirtieron temas relevantes para su atención prioritaria y se subsanó una omisión formal de la anterior PNSST, la cual no consignaba en su redacción las funciones y responsabilidades de las partes involucradas.
Cuadro
Nº 01. Matriz de objetivos prioritarios, lineamientos y responsables de la PNSST
al 2030
OBJETIVO
PRIORIZADO |
LINEAMIENTO |
RESPONSABLE
DEL OBJETIVO |
OP 01 Garantizar la gestión y capacidad
institucional articulada en materia de SST del Estado, las empresas, las y
los trabajadores. |
1.1 Generar estrategias de articulación
interinstitucional entre los sectores
competentes, MTPE y MINSA, con los
otros sectores involucrados, la sociedad civil
organizada y en los tres niveles de gobierno. |
MTPE (Secretarías técnicas
del CONSSAT y CORSSAT) |
1.2 Fortalecer las G/DRTPE15, a cargo
de las secretarias técnicas de las
instancias de diálogo social regional en
SST, para el cumplimiento adecuado de
las funciones. |
||
1.3 Implementar en el estado un sistema
integrado de información sobre SST de
alcance nacional. |
||
OP 02 Construir una cultura de prevención de
riesgos en el entorno laboral. |
2.1 Incrementar los niveles de
sensibilización y promoción en SST, en
la población y a todo nivel de enseñanza,
sobre la importancia de la cultura de
prevención de los riesgos laborales y
conductas saludables. |
MTPE |
2.2 Incentivar la oferta formativa
profesional y técnica, especializada y
certificada en materia de SST. |
||
2.3 Fortalecer las
capacidades de los Comités de SST, para el cumplimiento de sus funciones. |
||
2.4 Regular las normas en materia de
SST, teniendo en cuenta los enfoques
de género, interculturalidad, derechos
humanos y perspectiva de discapacidad. |
||
OP 03 Incrementar el aseguramiento de las y los
trabajadores frente a los riesgos laborales. |
3.1 Desarrollar mecanismos para el
cambio progresivo del SCTR hacia la
ampliación del aseguramiento frente a
los riesgos laborales. |
MINSA |
3.2
Implementar un sistema que
garantice y supervise la calidad de los
servicios de las entidades prestadoras
de salud en el marco del SCTR |
||
OP 04 Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el
entorno laboral de las y los trabajadores. |
4.1 Incentivar la implementación de
los SGSST, a través de programas
de asistencia técnica, capacitación,
entre otros, para las micro y pequeñas
empresas. |
MTPE |
4.2
Incentivar la innovación tecnológica en SST, a través de beneficios
tributarios u otros mecanismos. |
||
4.3 Desarrollar estrategias para la vigilancia de la salud de las y los
trabajadores como proceso sistémico preventivo que comprende la recopilación
de información, análisis, evaluación y mejora continua. |
MINSA |
|
4.4 Promover la implementación de unidades básicas de salud ocupacional
en el primer nivel de atención. |
||
4.5 Garantizar
un marco normativo y actualizado para la prevención de riesgos emergentes
derivados de la innovación tecnológica, fenómenos migratorios, cambio
climático, nuevas modalidades de trabajo. |
||
4.6 Implementar estrategias de intervención para la gestión de los
factores psicosociales laborales en las y los trabajadores. |
||
OP 05 Incrementar los niveles de cumplimiento de la normativa sobre SST en el
sector privado y público. |
5.1 Mejorar la efectividad de las acciones
de fiscalización y supervisión de las
entidades que conforman el Sistema de
Inspección del Trabajo (SIT).
|
MTPE (DGPPFLIT) |
5.2
Actualizar las normas y protocolos de inspección referidas a la SST, para
mejorar las competencias de las y los inspectores de trabajo. |
||
5.3 Asegurar el
cumplimiento normativo, a través de la difusión y orientación técnica sobre
las normas de SST. |
||
5.4 Desarrollar
mecanismos que faciliten e incentiven el cumplimiento de la normativa en
materia de SST. |
Fuente: Decreto Supremo Nº 018-2021-TR
del 24.07.2021
Referencias
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2018). Informe anual de seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2017-2021. Ejecución 2018. Lima. Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/312774/INFORME-_Ejecuci%C3%B3n_2018.pdf
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2019). Informe anual de seguimiento al cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2017-2021. Ejecución 2019. Lima. Disponible en: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1091004/Informe_de_Seguimiento_al_PNSST_2019_16.06.2020_v.final.pdf
- Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, que aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 005-2017-TR, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021.
- Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 047-2018/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales.