La COVID
19
De acuerdo a lo señalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS)[1], la COVID 19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus[2] que se ha descubierto más recientemente (SARS-CoV-2), puede producir una infección respiratoria leve, moderada, o incluso la muerte.
Actualmente, la COVID‑19
ha sido catalogada como pandemia debido a que los humanos no somos inmunes a
ella y su propagación se ha extendido por todo el mundo.
Enfermedad
profesional
La Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que la enfermedad profesional es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
En la misma línea, el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Reglamento de la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo.
Por otro lado, el
Decreto Supremo Nº 003-98-SA que contiene las Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) define a la enfermedad profesional
como todo estado patológico permanente o
temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de
trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.
Factores
de riesgo
Según la OMS, un factor de riesgo es cualquier rasgo, característica o exposición de un individuo que aumente su probabilidad de sufrir una enfermedad o lesión[3]. En el ámbito laboral, los factores de riesgo pueden ocasionar alteraciones en la salud de los trabajadores. Entre ellos, tenemos:
FACTORES DE RIESGO |
AGENTES |
Físicos |
Ruido, vibración,
iluminación, temperaturas extremas, radiaciones ionizantes, radiaciones no
ionizantes, etc. |
Químicos |
Polvos, humos, gases,
vapores. |
Biológicos |
Virus, bacterias, hongos, parásitos microorganismo aero
mesófilo. |
Ergonómicos |
Posturas, esfuerzos,
movimientos repetitivos, manipulación de cargas, ritmo de trabajo. |
Psicosociales |
Contenido de la
tarea, relaciones humanas, carga trabajo mental, etc. |
Listado
de enfermedades profesionales
El Decreto Supremo Nº 003-98-SA antes mencionado, encarga a una COMISIÓN TÉCNICA MÉDICA proponer ante el Ministerio de Salud una Tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculación causal con la clase de trabajo que la origina.
Por ello, mediante Resolución Ministerial Nº480-2008-SA se aprueba la NTS Nº 068-MINSA/DGSP-V.1 Norma Técnica de Salud que establece el “Listado de Enfermedades Profesionales”, considerada como referencia oficial para la identificación de su padecimiento a fin de otorgar la cobertura del SCTR.
Este listado fue considerado de carácter abierto, para que en el futuro pueda continuar admitiendo otras enfermedades que sean consideradas como profesionales; es decir, si una enfermedad no aparece en dicha tabla, pero se demuestra que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como enfermedad profesional.
El Listado de
Enfermedades Profesionales esta ordenado en seis grupos. En el Grupo 3 referido
a las Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos se señala que,
dadas las peculiaridades de este grupo, “podrán ser objeto de inclusión todas
aquellas patologías subsiguientes a contagio en el medio laboral para
trabajadores en contacto con portadores del germen en cuestión”.
Experiencia
comparada
Los países de la región
y del continente europeo se han pronunciado con posturas oficiales sobre la
calificación de la COVID 19 como enfermedad profesional. Entre otros
pronunciamientos, tenemos:
PAÍS |
DOCUMENTO |
FECHA |
CALIFICACIÓN DE LA
COVID 19 |
Brasil |
22.03.2020 |
La Medida Provisoria
927/2020 emitida por el Presidente de la República establece en el artículo
29 que "los casos de contaminación por coronavirus (COVID-19) no se
considerarán ocupacionales, salvo previa prueba del vínculo causal.” Sin embargo, a juicio
de siete Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) presentadas contra
la Medida Provisoria, el Tribunal Supremo Federal suspendió en una decisión
preliminar la efectividad de este artículo, reconociendo a la COVID 19 como
enfermedad profesional y eliminando la carga de la prueba para el trabajador
que debe demostrar que la
infección por coronavirus fue ocupacional.[4] |
|
Ecuador |
29.04.2020 |
El Ministerio de Trabajo resolvió que la COVID 19 no será
considerada como “un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional”, a
excepción de los casos que se determinen de forma científica que tengan
“vínculo directo con la exposición a agentes biológicos que resulte de las
actividades laborales contraídas por el trabajador”. |
|
Colombia |
19.05.2020 |
El
Decreto 676 de 2020, establece que la COVID 19 será considerada como una
enfermedad directa, contraída por los trabajadores del sector salud,
incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia, y de apoyo que
preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y
atención de esta enfermedad. |
|
Argentina |
13.04.2020 |
El Decreto
Presidencial 367 establece que la COVID 19 se considerará presuntivamente una
enfermedad de carácter profesional, respecto de los trabajadores dependientes
excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio
(trabajadores de actividades declaradas esenciales), salvo en los casos de trabajadores de la salud que
se considerará de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada. |
|
Chile |
27.04.2020 |
El Dictamen 1482-2020
de la Superintendencia de Seguridad Social establece que tratándose de
trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean
diagnosticados con COVID 19 o determinados como contactos estrechos, deberán
ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo
administrador o la empresa con administración delegada; excepto cuando se
demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto
estrecho no fue a causa de su trabajo. |
|
Bolivia |
Instructivo
INS/ASUSS/DGE/DJ N°0003/2020 (Ver
Anexo 1) |
15.05.2020 |
Mediante
Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N°0003/2020, la Autoridad de Supervisión de la
Seguridad Social de Corto Plazo señala que si algún trabajador da positivo al
Covid-19 como consecuencia del trabajo, la empresa deberá emitir el
certificado de incapacidad temporal por accidente de trabajo, pero si luego
fallece, se deberá indemnizar con 24 salarios. Sin
embargo, este instructivo fue suspendido mediante comunicado de fecha 25 de
mayo de 2020[5].
|
España |
10.03.2020 |
El
Ministerio de Trabajo a través del artículo quinto del Real Decreto Ley 6/2020 ha establecido
que “se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a
accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de
incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de
aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus
COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha
contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo (…), en cuyo caso
será calificada como accidente de trabajo. |
|
Italia |
|
17.03.2020
03.04.2020 |
El
Instituto Nacional del Seguro de Accidentes del Trabajo de Italia (INAIL) ha
confirmado que la infección por coronavirus de los médicos, los enfermeros y
otros empleados del Servicio Nacional de Salud (SSN) y de otros centros
sanitarios públicos y privados se considera enfermedad profesional. Para este
grupo de empleados, el vínculo causal entre el trabajo y la infección se
supone automáticamente, con el objetivo de proporcionar cobertura también en
los casos en los que sea problemático determinar las causas específicas y los
métodos de trabajo en relación con la infección. Además, la protección del
INAIL también se aplica a los casos de COVID-19 en los que el virus SARS CoV
2 se contrajo en el trayecto de ida y vuelta al trabajo. |
En resumen, los países
que reconocen la COVID 19 como enfermedad profesional, lo han acotado
principalmente para los trabajadores del sector salud, considerando su nivel de
exposición al agente biológico SARS-CoV-2.
Asimismo, los países
que no han calificado a la COVID 19 como enfermedad profesional señalan que
esta enfermedad se encuentra en la fase de contagio comunitario; por lo tanto, no
es posible determinar si se adquirió en el centro de labores o fuera de él.
Disposiciones
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT ha determinado
que la enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático
contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades
profesionales.[6]
Asimismo, en la medida
en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para
trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían
tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios
conexos.[7]
El párrafo 1.3.9 del
anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002
(núm. 194) recomienda que el listado nacional debería incluir, entre otras
cosas, enfermedades causadas por agentes biológicos en el trabajo cuando se
haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y
la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes
biológicos que resulte de las actividades laborales y las enfermedades
contraídas por el trabajador.
Implicancias
del reconocimiento de la COVID 19 como enfermedad profesional
A la luz de lo
establecido en el Convenio 102 de la OIT[8],
norma mínima en seguridad social, los países miembros deben garantizar la
concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad
profesional para las personas protegidas.
Asimismo, señala que las contingencias cubiertas deberán comprender las siguientes, cuando sean ocasionadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional prescritos:
a) estado
mórbido;
b) incapacidad
para trabajar que resulte de un estado mórbido y entrañe la suspensión de
ganancias, según la defina la legislación nacional;
c) pérdida
total de la capacidad para ganar o pérdida parcial que exceda de un grado
prescrito, cuando sea probable que dicha pérdida total o parcial sea
permanente, o disminución correspondiente de las facultades físicas; y
d) pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia; en el caso de la viuda, el derecho a las prestaciones puede quedar condicionado a la presunción, conforme a la legislación nacional, de que es incapaz de subvenir a sus propias necesidades.
En el caso de nuestro
país, las contingencias por enfermedades profesionales son cubiertas por el
SCTR, el cual abarca salud (atención médica, hospitalización, farmacia,
prótesis) y pensiones (indemnización, pensión de invalidez, viudez, orfandad,
gastos funerales); siempre que las actividades en la entidad empleadora sean de
alto riesgo, las cuales se encuentran contempladas en el listado que
proporciona el Anexo 5 del D.S.009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización
de la Seguridad Social en Salud, actualizado por el D.S. 003-98-SA.
Conclusiones
a) La
enfermedad profesional es aquella contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo relacionados al trabajo.
b)
Los
factores de riesgo pueden ser, entre otros, de tipo biológicos.
c El
SARS-CoV-2 es un factor de riesgo biológico de contagio comunitario que se ha
propagado por todo el mundo.
d) Los
trabajadores se encuentran expuestos al factor biológico SARS-CoV-2 y en
algunas actividades el nivel de riesgo de exposición es muy alto.
e) Las
enfermedades profesionales son coberturadas por el SCTR siempre que los
trabajadores que las padecen, realicen actividades de riesgo.
ANEXO 1
[1]
Obtenido de la página oficial de la Organización Mundial de la Salud, el 25 de
mayo de 2020.
[2] Los
coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades
tanto en animales como en humanos.
[3]
Obtenido de la página oficial de la Organización Mundial de la Salud, el 25 de
mayo de 2020.
[4]Obtenido
de la página oficial del Senado Federal de Brasil, el día 26 de mayo de 2020. https://www12.senado.leg.br/noticias/materias/2020/04/30/para-stf-covid-19-e-doenca-ocupacional-e-auditores-poderao-autuar-empresas
[5]
Obtenido de la página oficial de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad
Social de Corto Plazo (ASUSS), el 27 de mayo de 2020.
https://www.asuss.gob.bo/wp-content/uploads/2020/05/comunicado.pdf
[6]
OIT. Las normas de la OIT y el COVID 19 (coronavirus), Preguntas frecuentes. 23
de marzo de 2020 – Versión 1.2. Obtenido de la página oficial de la OIT, el 26
de mayo de 2020.
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_739939.pdf
[7]
De acuerdo al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121). Este instrumento no ha sido
ratificado por nuestro país.
[8] El Perú ha aceptado las partes II, III, V, VIII y IX del Convenio 102. La parte VI referida a Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad Profesional no ha sido ratificada por nuestro país.
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