domingo, 26 de marzo de 2023

La protección de riesgos laborales en la Ley y el Reglamento del Teletrabajo

En relación a la prevención y evaluación de riesgos que se señala en el artículo 27.1 del D.S. 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Teletrabajo se debe tener en cuenta que:

 

  1. El art. 57 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) y el art. 77 del Reglamento de la LSST, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2020-TR, señalan que la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente por el empleador, por cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta ciertos requisitos obligatorios.
  2. Al respecto, el art. 23.4 de la Ley 31572, Ley de Teletrabajo y el art. 26 del Reglamento brindan la opción para que de común acuerdo entre el empleador y el teletrabajador se implemente un mecanismo de autoevaluación de identificación de peligros y evaluación de riesgos, que consiste en que el teletrabajador complete el Formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el teletrabajo que se encuentra en el Anexo 3 del D.S. La Ley de Teletrabajo señala que para la utilización de este mecanismo el teletrabajador debe contar con formación e instrucción previa sobre su correcto uso, la capacitación puede ser impartida por el Comité o Supervisor de SST.
  3. Asimismo, el Reglamento en el Anexo 4 “Lineamientos generales de seguridad y salud que deben considerar los/las empleadores/as y los/as teletrabajadores/as”, contiene medidas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo para la organización del teletrabajo, teniendo en cuenta los principales riesgos en el teletrabajo (físicos, locativos, eléctricos, factores de riesgos ergonómicos y factores de riesgos psicosociales). Estas medidas, deberán ser informadas a los trabajadores y ser incluidas en el contenido mínimo del contrato o el acuerdo de cambio de modalidad a teletrabajo (literal d) del artículo 7 del D.S. 002-2023-TR)
  4. En tal sentido, las obligaciones en materia de SST que recogen la Ley de Teletrabajo y su Reglamento tienen su origen en la LSST y son aplicables a favor de los trabajadores del sector público y privado; asimismo, la Ley del teletrabajo ofrece 2 herramientas muy útiles para las organizaciones con la finalidad de efectuar la prevención y evaluación de los riesgos laborales en el teletrabajo. Una de ellas, el formato de autoevaluación para la identificación y evaluación de riesgos laborales; y, la otra, los Lineamientos generales de SST. 

Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género y edad*

El marco legal y la acción preventiva se consideran neutrales al género y a la edad (trabajador estándar), pero a lo largo de la historia se ha tomado como referencia implícita a los hombres (sanos y de edad media). A esto se le conoce como androcentrismo; es decir, los varones son la referencia y a las mujeres se les invisibiliza. Las circunstancias vinculadas genéticamente a las mujeres (desde la maternidad biológica hasta la menstruación o la menopausia) quedaron al margen de las normas de salud laboral, más allá de mínimos básicos en clave protectora de la maternidad.

Existe un prejuicio en relación a que las mujeres trabajan en sectores menos peligrosos (ligeros y sin riesgos); por ello, se les niega el origen laboral de las contingencias que sufren en sus lugares de trabajo y se asumen como comunes. Esto representa un problema porque si se minimizan los riesgos, estos no se evalúan ni se gestionan.

En tal sentido, comúnmente cuando las mujeres ingresan a laborar en un sector feminizado (call center, docencia, enfermería, ventas, etc.) se cree que no están expuestas a riesgos; por otra parte, cuando trabajan en un sector masculinizado (minería, construcción civil, etc), el enfoque de la prevención de los riesgos es androcéntrica.

Por tal motivo, es importante integrar la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales. Esto implica, considerar objetivos específicos para promover la igualdad en todos los ámbitos de la organización: políticas, negociación colectiva, prevención, etc. Para ello, se debe recoger datos desagregados en identificación y prevención de riesgos para analizar si las causas de las diferencias son situaciones de género.

Al respecto, se debe tener en cuenta que:

·         El trabajo de cuidados, remunerados o no, es asumido principalmente por las mujeres. Estos tienen en común su poca valoración social y baja remuneración.

·         Las mujeres dedican más horas al trabajo no remunerado, y los hombres dedican más horas al trabajo remunerado. Si tienen hijos, las mujeres dedican aún más horas al trabajo no remunerado y los hombres al trabajo remunerado.

·         Las mujeres ocupan más puestos en sectores como: sanidad, asilos, guarderías, docencia, sector de comercio, etc.

·         En cuanto a los riesgos con dimensión de género, se encuentra que las mujeres se enferman más de lo que se accidentan. Ellas sufren en su mayoría trastornos musculo esqueléticos. Casi no tienen accidentes relacionados a seguridad. La doble jornada o la doble presencial afecta mayormente a las mujeres debido al rol que asumen en el hogar.

·         En cuanto a los riesgos específicos de las mujeres están el acoso sexual, discriminación, el riesgo durante el embarazo y lactancia, son vulnerables a la exposición a sustancias químicas, etc.

Por tanto, los retos para integrar la perspectiva de género implican organizar la prevención en todos los puestos de trabajo considerando la evaluación de todos los riesgos de forma integral; así como, identificar a las mujeres en situaciones de especial vulnerabilidad y que se cuente con su participación para la prevención. 

Asimismo, debemos tener en cuenta que no solo el género si no también la edad son factores diferenciadores que afectan a todos los trabajadores, por lo que se les debe integrar en la gestión preventiva y empresarial.

Al evaluar los riesgos debemos tener en cuenta un enfoque etario porque las características similares que comparte una generación (competencias, valores, estilos de pensamiento preponderantes, estados de salud, aprendizajes, habilidades, estrategias de afrontamiento, experiencias vitales, necesidades, fortalezas, etc.), también están asociadas a exposiciones a riesgos diferenciados.

Los trabajadores con los años van perdiendo su capacidad y fuerza; por lo tanto, a través de la inclusión del enfoque etario en la evaluación y gestión de los riesgos se intenta que los trabajadores al concluir su relación laboral, durante la jubilación, tengan todavía una vida saludable que les permita disfrutar dignamente sus años de descanso.


* Apuntes del Curso: Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con perspectiva de género y edad, dictado por la Cooperación española y el #INSST