sábado, 30 de octubre de 2021

Sobre los exámenes médicos ocupacionales en los casos de contratos de trabajo discontinuos, empleados comúnmente en el régimen agrario.

 
1.      En el régimen agrario se evidencia el carácter discontinuo de la contratación que puede obedecer tanto a una naturaleza temporal como a una naturaleza permanente.
 
2.      La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en el literal d) del artículo 49, modificado por la Ley Nº 31246, que el empleador está obligado a practicar exámenes médicos cada dos (2) años.
 
3.      Entonces, teniendo en cuenta la temporalidad de los contratos en el régimen agrario, ¿el cómputo de los dos (2) años que se contabilizan para realizar los exámenes médicos ocupacionales se deben considerar acumulando los períodos efectivamente laborados por el trabajador en favor del empleador; o, se tomará en cuenta dos años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador?
 
4.      Si bien existe un vacío normativo para estos casos, con la finalidad de garantizar que la evaluación del estado de salud del trabajador se realice periódicamente cada dos (2) años mínimamente, se deberá entender que son dos (2) años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el empleador o desde la fecha del último examen médico ocupacional practicado por el empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador. (literal a) del artículo 101 y artículo 103 del Reglamento de la LSST)

Medidas de prevención y protección contra incendios en el Perú

 En el Perú, el artículo 24 de la Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), aplicable a todos los sectores de actividad, establece que “el empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.”

 

Asimismo, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº005-2021-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST) señala que el empleador debe adoptar las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo, entre ellas: “ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo”.

 

Entonces, la preparación y respuesta a situaciones de emergencias- como los incendios- es parte de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) porque permite la gestión oportuna de los riesgos (art. 39 de la LSST).

 

En tal sentido, los registros de equipos de seguridad o emergencia, así como los registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, son parte de los registros obligatorios del SGSST. (art. 33 de la LSST). Asimismo, según la estructura mínima del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) es imperativo contar con un apartado sobre preparación y respuesta a emergencias (art. 74 del RLSST).

 

Por ello, la Resolución Ministerial Nº005-2013-TR que aprueba documentos referenciales del SGSST (no vinculante), contiene en el Capítulo VII. Preparación y respuesta a emergencias del Modelo de RISST, una especial referencia a la prevención y protección contra incendios.


 

Asimismo, la legislación peruana prevé medidas de prevención y protección de incendios más específicos (técnicos y de gestión) en los reglamentos sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

NORMA SECTORIAL

APARTADOS PERTINENTES

D.S Nº 42-F, que aprueba el Reglamento de Seguridad Industrial

TÍTULO TERCERO PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Capítulo I: Definiciones y condiciones de los edificios

Capítulo II: Equipos para combatir incendios

Capítulo III: Sistemas de alarmas y simulacros de incendios

Capítulo IV: Almacenaje de explosivos y sustancias inflamables

Capítulo V: Disposición de desperdicios

D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE)

TITULO I GENERALIDADES/ Norma G. 050 Seguridad durante la construcción

7. Requisitos del lugar de trabajo

7.11. Prevención y extinción de incendios

17. Protección contra incendios

TITULO III EDIFICACIONES/ Norma A.130 Requisitos de Seguridad

Capítulo III Protección de barreras contra el fuego

Capítulo IV Sistemas de detección y alarma de incendios

Capítulo V Protección contra incendios en los diversos usos

Capítulo X Equipos y materiales para sistemas de agua contra incendios

D.S. N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

SUBCAPÍTULO III Preparación y respuesta ante emergencias

D.S. Nº 043-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las actividades de Hidrocarburos

TÍTULO III EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN

Capítulo II Equipos y sistemas de protección contra incendio

TÍTULO V OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

Capítulo III: Prevención contra incendio

TÍTULO VI OPERACIONES DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS

Capítulo I Seguridad contra incendio

R.M. N° 111-2013-MEM/DM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad

Capítulo IV Prevención y control de incendios

 

D.S. N° 024-2016-EM, modificado por el D.S. N° 023-2017-EM, que aprueba el  Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Capítulo X Prevención y control de incendios (Artículos del 402 al 407)

D.S. Nº 017-2017-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú

Artículo 15.- Preparación y respuesta ante emergencias

Artículo 21.- Talleres de mantenimiento

 

En la legislación peruana no hay uniformidad en la estructura de las disposiciones sobre prevención y control de incendios, pues encontramos disposiciones de aplicación general que no abordan el tema directamente si no a través de la preparación y respuesta a emergencias; y, por otro lado, disposiciones específicas reguladas por cada sector según sus propios criterios, en la mayoría de normas sectoriales encontramos medidas de prevención y control, pero en otros casos están dentro del capítulo de preparación y respuesta ante emergencias. Por ello, sobre este tema la LSST debería adoptar lineamientos generales mínimos que orienten a todos los sectores.

 

Asimismo, cabe precisar que, en los distintos niveles de gobierno existen entidades con competencias relacionadas a la prevención y control de incendios, como las Municipalidades quienes otorgan las licencias de funcionamiento de los locales comerciales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL que realiza inspecciones para verificar el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI que aprueba los planes de contingencias de empresas, instalaciones, edificaciones y recintos. En tal sentido, las entidades involucradas deberían articular el tema a fin de que las medidas preventivas y de control de incendios no se conviertan en meros trámites burocráticos que realiza el empleador para sustentar su cumplimiento, si no que estas se apliquen efectivamente en los lugares de trabajo.