1.
En el régimen agrario se evidencia el carácter
discontinuo de la contratación que puede obedecer tanto a una naturaleza
temporal como a una naturaleza permanente.
2.
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
establece en el literal d) del artículo 49, modificado por la Ley Nº 31246, que
el empleador está obligado a practicar exámenes médicos cada dos (2) años.
3.
Entonces, teniendo en cuenta la temporalidad de los
contratos en el régimen agrario, ¿el cómputo de los dos (2) años que se
contabilizan para realizar los exámenes médicos ocupacionales se deben
considerar acumulando los períodos efectivamente laborados por el trabajador en
favor del empleador; o, se tomará en cuenta dos años naturales de trabajo
contados desde la fecha de inicio del primer contrato celebrado con el
empleador, indistintamente de si ha laborado dos (2) años efectivos para el
mismo empleador?
4.
Si bien existe un vacío normativo para estos casos, con
la finalidad de garantizar que la evaluación del estado de salud del trabajador
se realice periódicamente cada dos (2) años mínimamente, se deberá entender que
son dos (2) años naturales de trabajo contados desde la fecha de inicio del
primer contrato celebrado con el empleador o desde la fecha del último examen
médico ocupacional practicado por el empleador, indistintamente de si ha
laborado dos (2) años efectivos para el mismo empleador. (literal a) del
artículo 101 y artículo 103 del Reglamento de la LSST)
Un Blog de reflexión y análisis jurídico-social de la seguridad y salud en el trabajo y más.
sábado, 30 de octubre de 2021
Sobre los exámenes médicos ocupacionales en los casos de contratos de trabajo discontinuos, empleados comúnmente en el régimen agrario.
Medidas de prevención y protección contra incendios en el Perú
En el Perú, el artículo 24 de la Ley Nº29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), aplicable a todos los sectores de actividad, establece que “el empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.”
Asimismo, el artículo
83 del Decreto Supremo Nº005-2021-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST) señala que el empleador debe adoptar
las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta
ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo, entre ellas: “ofrecer servicios de primeros auxilios y
asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación a todas las
personas que se encuentren en el lugar de trabajo”.
Entonces,
la preparación y respuesta a situaciones de emergencias- como los incendios- es
parte de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SGSST) porque permite la gestión oportuna de los riesgos (art. 39 de
la LSST).
En tal
sentido, los registros de equipos de seguridad o emergencia, así como los
registros de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia,
son parte de los registros obligatorios del SGSST. (art. 33 de la LSST). Asimismo,
según la estructura mínima del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo (RISST) es imperativo contar con un apartado sobre preparación y
respuesta a emergencias (art. 74 del RLSST).
Por ello, la Resolución Ministerial Nº005-2013-TR que aprueba documentos referenciales del SGSST (no vinculante), contiene en el Capítulo VII. Preparación y respuesta a emergencias del Modelo de RISST, una especial referencia a la prevención y protección contra incendios.
Asimismo,
la legislación peruana prevé medidas de prevención y protección de incendios
más específicos (técnicos y de gestión) en los reglamentos sectoriales en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
NORMA SECTORIAL |
APARTADOS PERTINENTES |
D.S Nº 42-F, que aprueba el Reglamento
de Seguridad Industrial |
TÍTULO TERCERO PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Capítulo I: Definiciones y condiciones de los edificios Capítulo II: Equipos para combatir incendios Capítulo III: Sistemas de alarmas y simulacros de incendios Capítulo IV: Almacenaje de explosivos y sustancias inflamables Capítulo V: Disposición de desperdicios |
D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de
Edificaciones (RNE) |
TITULO I GENERALIDADES/ Norma G.
050 Seguridad durante la construcción 7. Requisitos del lugar de
trabajo 7.11. Prevención y extinción de
incendios 17. Protección contra incendios TITULO III EDIFICACIONES/ Norma
A.130 Requisitos de Seguridad Capítulo III Protección de
barreras contra el fuego Capítulo IV Sistemas de detección
y alarma de incendios Capítulo V Protección contra
incendios en los diversos usos Capítulo X Equipos y materiales
para sistemas de agua contra incendios |
D.S. N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo para el Sector Construcción |
SUBCAPÍTULO III Preparación y respuesta ante emergencias |
D.S. Nº 043-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las
actividades de Hidrocarburos |
TÍTULO III
EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN Capítulo
II Equipos y sistemas de protección contra incendio TÍTULO V
OPERACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Capítulo
III: Prevención contra incendio TÍTULO VI
OPERACIONES DE REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS Capítulo I
Seguridad contra incendio |
R.M. N° 111-2013-MEM/DM, que
aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad |
Capítulo IV Prevención y control de incendios |
D.S. N° 024-2016-EM, modificado
por el D.S. N° 023-2017-EM, que aprueba el
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería |
Capítulo X Prevención y control de incendios (Artículos
del 402 al 407) |
D.S. Nº 017-2017-TR, que
aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros
Municipales del Perú |
Artículo 15.- Preparación y respuesta ante emergencias Artículo 21.- Talleres de mantenimiento |
En
la legislación peruana no hay uniformidad en la estructura de las disposiciones
sobre prevención y control de incendios, pues encontramos disposiciones de
aplicación general que no abordan el tema directamente si no a través de la preparación
y respuesta a emergencias; y, por otro lado, disposiciones específicas
reguladas por cada sector según sus propios criterios, en la mayoría de normas
sectoriales encontramos medidas de prevención y control, pero en otros casos
están dentro del capítulo de preparación y respuesta ante emergencias. Por ello,
sobre este tema la LSST debería adoptar lineamientos generales mínimos que
orienten a todos los sectores.
Asimismo,
cabe precisar que, en los distintos niveles de gobierno existen entidades con competencias
relacionadas a la prevención y control de incendios, como las Municipalidades
quienes otorgan las licencias de funcionamiento de los locales comerciales, la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL que realiza inspecciones para
verificar el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y el
Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI que aprueba los planes de
contingencias de empresas, instalaciones, edificaciones y recintos. En tal
sentido, las entidades involucradas deberían articular el tema a fin de que las
medidas preventivas y de control de incendios no se conviertan en meros
trámites burocráticos que realiza el empleador para sustentar su cumplimiento,
si no que estas se apliquen efectivamente en los lugares de trabajo.