La historia
del Perú tiene tres etapas, el Período prehispánico o de autonomía (1.000
a.C.-1532), Período de influencia hispánica o época virreinal (1583-1821) y el Período
republicano (1821-Actualidad).
En el periodo
prehispánico, el trabajo tenía un sentido social y comunitario, en favor
del pueblo, de los dioses o del Estado. Ningún individuo podía dejar de
trabajar, solo los incapacitados. El trabajo era equitativo para el
hombre y la mujer, según su capacidad, posibilidad y esfuerzo.
Por ejemplo,
en el imperio incaico existían distintas formas de trabajo, vigentes hasta el
día de hoy en algunas zonas rurales del país: la minka, el ayni y la mita. Esta
última, era un sistema de trabajo comunitario a favor del Estado Imperial del
Tahuantinsuyo, donde se movilizaban multitudes de personas a trabajar por turno
en labores de construcción de caminos, puentes, fortalezas, centros
administrativos, templos, acueductos, explotación de minas, entre otros. Los
obligados a cumplir esta labor eran los adultos hombres casados, cuya edad
estaba entre los 18 y 50 años.
En el virreinato,
fueron aplicadas al Perú las ordenanzas de Nueva España de 1786, en
cumplimiento a la Real Orden del mismo año, las cuales estuvieron vigentes
hasta la promulgación del Código de Minería de 1900. Jorge Cáceres señala que en
dicha época las reglas de protección de la corona española no configuraban el
reconocimiento de una legislación de protección al trabajador minero, sino que
eran reglas complementarias de la obligación del minero con la Corona para
conducir la mina con estándares mínimos de higiene y seguridad para quienes
laboraban allí, en condiciones de trabajo forzoso propio de la “mita minera”.
Las
ordenanzas en Minería establecían, entre otros, la prohibición para que laboren
artífices (personas sin experiencia); cómo debían labrarse, fortificarse y
ampararse las minas; y, disposiciones para conservarlas limpias y desahogadas
(ventiladas).
En la época
republicana se menciona por primera vez a la “salud ocupacional” cuando se
hace referencia a los indígenas obligados a trabajar en las minas donde pocos
sobrevivían por intoxicación.
Esta época es
conocida como la era científica de la Salud Ocupacional (1926), porque se
encarga a la Dirección de Salubridad del Ministerio de Fomento (Hoy en día el
Ministerio de Salud), el control e inspección de higiene de todos los centros
de trabajo. Se crean instituciones como centros de entrenamiento para la higiene
industrial, de investigación y descentralizados en algunas regiones del país.
Profesionales
con reconocimiento mundial como el Dr. Frederick J. Vintinner y el Ing. John Bloomfield trabajaron varios años en el Instituto de Salud Ocupacional (INSO) del Perú. Otro
destacado profesional de la época es el médico Alberto Hurtado Abadía, quien
realizó estudios sobre el mal de altura.
En estos años,
también destaca la participación del diputado Matías Manzanilla, quien defendió
el proyecto de la Ley de Accidentes del trabajo ante la Cámara de diputados y
el Senado, promulgándose el 20 de enero de 1911 por el presidente Leguía.
El gran auge
y crecimiento de la minería en el Perú, el incremento de la industria, así como
el desarrollo del Derecho al Trabajo y de la Seguridad Social, son las
principales razones por las que se establecieron regulaciones para prevenir
accidentes y enfermedades ocupacionales, controlar los riesgos en el trabajo y
la contaminación ambiental y procurar la sostenibilidad de las actividades
económicas sin costos ni conflictos sociales.
Principales regulaciones de SST en el Perú
La
Constitución Política del Perú de 1979 consagró en su artículo 47, “la
responsabilidad del Estado de dictar medidas sobre higiene y seguridad en el
trabajo que permita prevenir los riesgos profesionales y asegurar la salud y la
integridad física y mental de los trabajadores”. Si bien la actual Constitución
de 1993 no contiene un artículo específico sobre SST; sí regula el derecho a la
protección de la salud de las personas y de su comunidad, así como el derecho
al trabajo sin limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad de los trabajadores.
Respecto al
marco legal y reglamentario en materia de SST, se configuró en dos etapas; una
en la que se reconocía la responsabilidad del empleador frente a los riesgos
del trabajo, pero con un enfoque reactivo; y, la otra que comienza a partir de
la publicación de los reglamentos sectoriales de SST, con un enfoque más
proactivo.
En 1964 el Decreto
Supremo 42-F dictó el Reglamento en Seguridad Industrial, en 1965 el Decreto
Supremo 029-65-DGS reglamentó la Apertura y Control Sanitario de Plantas
Industriales, en 1985 la Resolución Suprema 021-83-TR reguló las Normas Básicas
de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación y en 2001 se dictó el Decreto
Supremo 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.
En el 2005,
mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprueba el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aplicable al régimen laboral de la actividad privada, el
cual establecía la obligación de los empleadores de contar con un Sistema de
Gestión de SST (SGSST) y buscaba unificar los criterios de los reglamentos
sectoriales que estaban vigentes.
Posteriormente,
dicha norma se derogó y en su reemplazo se publicó la Ley de SST y su
Reglamento; ambas normas reinantes en la actualidad enfatizan la mejora
continua del SGSST y son aplicables a todos los sectores económicos y de
servicios del régimen público o privado. En mérito a ello, se han actualizado
los reglamentos sectoriales de construcción y minería; así también, se ha
publicado el Reglamento de SST para obreros municipales.
Referencias
·
Cáceres, Jorge. (2016) Severidad e
indulgencia en las normas en seguridad minera: El caso de las ordenanzas
mineras de Nueva España de 1785. Blog Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido
el 20.12.2020 de: http://blog.pucp.edu.pe/blog/seguridadysaludocupacionalenelperu/2016/08/23/severidad-e-indulgencia-en-las-normas-en-seguridad-minera-el-caso-de-las-ordenanzas-mineras-de-nueva-espana-de-1785/
·
Ceroni, Mario. (2011). Homenaje al Dr.
José Matías Manzanilla Barrientos: a los 100 años de promulgada la Ley de
Accidentes de Trabajo, N° 1378. Revista de la Sociedad Química del Perú, 77(3),
171-172. Recuperado en 21 de diciembre de 2020, de
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1810-634X2011000300001&lng=es&tlng=en.
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Congreso de la República del Perú.
(2010). Debaten Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Servicio de noticias
Oficina de Comunicaciones del Congreso. Obtenido el 20.12.2020 de:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNtitulares2/542524EC53B35443052577D900733C60/?OpenDocument
·
Cossio-Brazzan, J. (2014). Historia del Instituto
Nacional de Salud Ocupacional del Perú. Revista Peruana de Medicina
Experimental y Salud Pública, 29(2). Obtenido el 20.12.2020 de: https://doi.org/10.17843/rpmesp.2012.292.357
· Tamayo, Jesús; Salvador, Julio; Vásquez, Arturo y Víctor Zurita (Editores) (2017). La industria de la minería en el Perú: 20 años de contribución al crecimiento y desarrollo económico del país. Osinergmin. Lima-Perú.
muy bueno! gracias por compartir.
ResponderEliminarGracias a ud.
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