domingo, 4 de julio de 2021

Historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú

 

La historia del Perú tiene tres etapas, el Período prehispánico o de autonomía (1.000 a.C.-1532), Período de influencia hispánica o época virreinal (1583-1821) y el Período republicano (1821-Actualidad).

 

En el periodo prehispánico, el trabajo tenía un sentido social y comunitario, en favor del pueblo, de los dioses o del Estado. Ningún individuo podía dejar de trabajar, solo los incapacitados.  El trabajo era equitativo para el hombre y la mujer, según su capacidad, posibilidad y esfuerzo.

 

Por ejemplo, en el imperio incaico existían distintas formas de trabajo, vigentes hasta el día de hoy en algunas zonas rurales del país: la minka, el ayni y la mita. Esta última, era un sistema de trabajo comunitario a favor del Estado Imperial del Tahuantinsuyo, donde se movilizaban multitudes de personas a trabajar por turno en labores de construcción de caminos, puentes, fortalezas, centros administrativos, templos, acueductos, explotación de minas, entre otros. Los obligados a cumplir esta labor eran los adultos hombres casados, cuya edad estaba entre los 18 y 50 años.

 

En el virreinato, fueron aplicadas al Perú las ordenanzas de Nueva España de 1786, en cumplimiento a la Real Orden del mismo año, las cuales estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código de Minería de 1900. Jorge Cáceres señala que en dicha época las reglas de protección de la corona española no configuraban el reconocimiento de una legislación de protección al trabajador minero, sino que eran reglas complementarias de la obligación del minero con la Corona para conducir la mina con estándares mínimos de higiene y seguridad para quienes laboraban allí, en condiciones de trabajo forzoso propio de la “mita minera”.

 

Las ordenanzas en Minería establecían, entre otros, la prohibición para que laboren artífices (personas sin experiencia); cómo debían labrarse, fortificarse y ampararse las minas; y, disposiciones para conservarlas limpias y desahogadas (ventiladas).

 

En la época republicana se menciona por primera vez a la “salud ocupacional” cuando se hace referencia a los indígenas obligados a trabajar en las minas donde pocos sobrevivían por intoxicación.

 

Esta época es conocida como la era científica de la Salud Ocupacional (1926), porque se encarga a la Dirección de Salubridad del Ministerio de Fomento (Hoy en día el Ministerio de Salud), el control e inspección de higiene de todos los centros de trabajo. Se crean instituciones como centros de entrenamiento para la higiene industrial, de investigación y descentralizados en algunas regiones del país.

 

Profesionales con reconocimiento mundial como el Dr. Frederick J. Vintinner y el Ing. John Bloomfield trabajaron varios años en el Instituto de Salud Ocupacional (INSO) del Perú. Otro destacado profesional de la época es el médico Alberto Hurtado Abadía, quien realizó estudios sobre el mal de altura.

 

En estos años, también destaca la participación del diputado Matías Manzanilla, quien defendió el proyecto de la Ley de Accidentes del trabajo ante la Cámara de diputados y el Senado, promulgándose el 20 de enero de 1911 por el presidente Leguía.

 

El gran auge y crecimiento de la minería en el Perú, el incremento de la industria, así como el desarrollo del Derecho al Trabajo y de la Seguridad Social, son las principales razones por las que se establecieron regulaciones para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, controlar los riesgos en el trabajo y la contaminación ambiental y procurar la sostenibilidad de las actividades económicas sin costos ni conflictos sociales.

 

Principales regulaciones de SST en el Perú 

La Constitución Política del Perú de 1979 consagró en su artículo 47, “la responsabilidad del Estado de dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que permita prevenir los riesgos profesionales y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores”. Si bien la actual Constitución de 1993 no contiene un artículo específico sobre SST; sí regula el derecho a la protección de la salud de las personas y de su comunidad, así como el derecho al trabajo sin limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad de los trabajadores.

 

Respecto al marco legal y reglamentario en materia de SST, se configuró en dos etapas; una en la que se reconocía la responsabilidad del empleador frente a los riesgos del trabajo, pero con un enfoque reactivo; y, la otra que comienza a partir de la publicación de los reglamentos sectoriales de SST, con un enfoque más proactivo.

 

En 1964 el Decreto Supremo 42-F dictó el Reglamento en Seguridad Industrial, en 1965 el Decreto Supremo 029-65-DGS reglamentó la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales, en 1985 la Resolución Suprema 021-83-TR reguló las Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación y en 2001 se dictó el Decreto Supremo 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

 

En el 2005, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicable al régimen laboral de la actividad privada, el cual establecía la obligación de los empleadores de contar con un Sistema de Gestión de SST (SGSST) y buscaba unificar los criterios de los reglamentos sectoriales que estaban vigentes.

 

Posteriormente, dicha norma se derogó y en su reemplazo se publicó la Ley de SST y su Reglamento; ambas normas reinantes en la actualidad enfatizan la mejora continua del SGSST y son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios del régimen público o privado. En mérito a ello, se han actualizado los reglamentos sectoriales de construcción y minería; así también, se ha publicado el Reglamento de SST para obreros municipales.

 

Referencias

·         Cáceres, Jorge. (2016) Severidad e indulgencia en las normas en seguridad minera: El caso de las ordenanzas mineras de Nueva España de 1785. Blog Seguridad y Salud en el Trabajo. Obtenido el 20.12.2020 de: http://blog.pucp.edu.pe/blog/seguridadysaludocupacionalenelperu/2016/08/23/severidad-e-indulgencia-en-las-normas-en-seguridad-minera-el-caso-de-las-ordenanzas-mineras-de-nueva-espana-de-1785/

·         Ceroni, Mario. (2011). Homenaje al Dr. José Matías Manzanilla Barrientos: a los 100 años de promulgada la Ley de Accidentes de Trabajo, N° 1378. Revista de la Sociedad Química del Perú, 77(3), 171-172. Recuperado en 21 de diciembre de 2020, de http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1810-634X2011000300001&lng=es&tlng=en.

·         Congreso de la República del Perú. (2010). Debaten Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Servicio de noticias Oficina de Comunicaciones del Congreso. Obtenido el 20.12.2020 de: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/Prensa/heraldo.nsf/CNtitulares2/542524EC53B35443052577D900733C60/?OpenDocument

·         Cossio-Brazzan, J. (2014). Historia del Instituto Nacional de Salud Ocupacional del Perú. Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública, 29(2). Obtenido el 20.12.2020 de: https://doi.org/10.17843/rpmesp.2012.292.357

·         Tamayo, Jesús; Salvador, Julio; Vásquez, Arturo y Víctor Zurita (Editores) (2017). La industria de la minería en el Perú: 20 años de contribución al crecimiento y desarrollo económico del país. Osinergmin. Lima-Perú.

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